REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002936

Vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2011, suscrita por el abogado VÍCTOR M. ÁLVAREZ, IPSA No. 40.047, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDDISON MIGUEL LA CRUZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.399.324, parte actora, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento judicial tramitado mediante demanda interpuesta contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., admitida en fecha 10 de Junio de 2011, por el este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Verificados los extremos legales y constatado que consta en autos Instrumento Poder que acredita al apoderado judicial de la demandada estar facultados para obrar de esa forma, en tal sentido como quiera que en materia laboral es contrario a derecho que el trabajador desista de la acción, tal pedimento debe considerarse como Desistimiento del Procedimiento. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento.
En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados este despacho HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el juicio incoado por el ciudadano EDDISON LA CRUZ TORRES contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. , dándose por terminado el presente juicio se acuerda el cierre informático y archivo del expediente.


ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
JUEZ

ABG. RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
MYZ*RA*eg