REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004799
Acta Conciliatoria.
En el día de hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la practica de Reenganche ordenada por este tribunal se celebra la Audiencia conciliatoria de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el procedimiento de persistencia en el despido vista la conformidad expuesta por la ciudadana NEYDA ANNEY RAMIREZ, en su carácter de parte actora, de las cantidades de dinero consignadas por la demandada la empresa LUMOVIL C.A . Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NEYDA ANNEY RAMIREZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.063.235, representado judicialmente por el abogado JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.203. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado MARCOS ANTONIO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 112.025, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa LUMOVIL C.A. En este sentido, vista la conformidad de la parte actora con los montos consignados, las partes le informaron a la ciudadana juez su intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, en los siguientes términos: Primero: Manifestación de voluntad de ambas partes y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, La Ejecutada conviene en pagarle al Ejecutante, las cantidad de Bs. 70.632,90, en el entendido que la parte ejecutante recibe en este acto la cantidad de Bs. 56.674,76, mediante cheque signado con el número 23648824, girado contra la cuenta Nº 0105-0080-06-1080441891, del Banco Mercantil Banco Universal a favor de NEYDA ANNEY RAMIRES DE RODRIGUEZ, del cual se anexa copia simple (constante de un (01) folio útil) a la presente Acta, quedando un monto restantes de Bs. 13.958,14, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha Jueves 07 de Julio de 2.011, de igual manera queda pendiente el pago de las costas, las cuales ascienden al monto de Bs. 21.500,00, que se corresponden a un treinta por ciento (30%), las cuales son asumidas de la siguiente manera, 50 %, equivalente a la cantidad de de Bs.10.500,00, las cancela la parte ejecutante y el otro 50% o sea el monto de Bs.10.500,00, corren por cuenta del ejecutado.. Segundo: Finiquito Total: Conceptos Incluidos: La Ejecutante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La Ejecutada, por los conceptos de salarios; caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, Utilidades Contractuales, bono (s) vacacional fraccionado y vencido, Vacaciones Fraccionadas y vencidas, (es), bono de vacaciones fraccionado, indemnización, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido. Tercero: Conformidad del Ejecutante: El Ejecutante declara su total conformidad con la presente transacción. Este tribunal deja constancia que una vez conste en el expediente el cumplimiento total del acuerdo aquí logrado, se ordenara el cierre del expediente, y su archivo definitivo del mismo, signado con el Nº AP21-L- 2.010-004799. Cúmplase con lo aquí ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita
Parte actora
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la demandada

El Secretario
Abg. Ronald Arguinzones.