JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004971
PARTE ACTORA:DANIEL NICOLAS PEREZ TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL SOLORZANO IPSA.-124.713
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT.- IPSA 117.738
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
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En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2011, comparece por una parte OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.262, debidamente facultado para este actoa, actuando en representación del ciudadano DANIEL NICOLÁS PEREZ TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.113.737, (en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE); y por otra parte la ciudadana VANESSA MANCINI GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.287, actuando en representación de la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha veinticinco (25) de junio de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 306-A-Sgdo, (en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA), representación de las partes que se encuentra debidamente acreditada en autos, quienes exponen: “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:
PRIMERA: Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio EL DEMANDANTE considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 155.346,98), más intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales, por los siguientes conceptos:
i. La cantidad de Bs.28.161,80 por concepto de antigüedad mas intereses según el artículo 108 de la L.O.T.
ii. La cantidad de Bs.43.462,35 por concepto de Utilidades no pagadas.
iii. La cantidad de Bs.8.260,72 por concepto de Vacaciones causadas y no disfrutadas.
iv. La cantidad de Bs.4.356,81 por concepto de Bono vacacional no cancelados.
v. La cantidad de Bs. 19.597,50 por concepto de Cesta Tickets
vi. La cantidad de Bs. 27.805,20 por concepto de indemnización por despido injustificado según Art.125 de la L.O.T.
vii. La cantidad de Bs.13.902,60 por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso según Art.125 de la L.O.T.
viii. La cantidad de Bs. 9.800,00 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.
SEGUNDO: LA DEMANDADA por su parte rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda, alegando no adeudar cantidad alguna a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, u otros, por cuanto EL DEMANDANTE recibió oportuna y cabalmente los beneficios derivados tanto de la relación de trabajo como de su terminación. Específicamente niega y rechaza adeudar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 155.346,98), u otra cantidad, más intereses moratorios, indexación, costas y costos procesales, u otro concepto, por los siguientes conceptos u otros:
i. La cantidad de Bs.28.161,80 por concepto de antigüedad mas intereses según el artículo 108 de la L.O.T.
ii. La cantidad de Bs.43.462,35 por concepto de Utilidades no pagadas.
iii. La cantidad de Bs.8.260,72 por concepto de Vacaciones causadas y no disfrutadas.
iv. La cantidad de Bs.4.356,81 por concepto de Bono vacacional no cancelados.
v. La cantidad de Bs. 19.597,50 por concepto de Cesta Tickets
vi. La cantidad de Bs. 27.805,20 por concepto de indemnización por despido injustificado según Art.125 de la L.O.T.
vii. La cantidad de Bs.13.902,60 por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso según Art.125 de la L.O.T.
viii. La cantidad de Bs. 9.800,00 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.
En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros, por cuanto todo cuanto le ha correspondido a EL DEMANDANTE le ha sido oportuna y debidamente pagado.
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 18.000,00), dicha cantidad corresponde al monto acordado por las partes como producto de la mediación, donde se pudo observar del material probatorio que el trabajador había recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. (50.974,17) en fecha 03 de febrero de 2010. El monto definitivo acordado LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE, y así éste lo acepta expresamente, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, cuyo pago efectivo se hará constar mediante escrito que ambas partes se comprometen a consignar en su oportunidad en el presente expediente.
CUARTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre material laboral en general, incluyendo la materia relacionada con higiene y seguridad ocupacional, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.
SEXTO: EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de VANESSA MANCINI GUTIÉRREZ como representante de LA DEMANDADA en la firma de la presente transacción.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, así como dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional como del respectivo auto de homologación.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
La Juez
Abg. Beatriz Pinto
EL DEMANDANTE
ABOGADO Abg. De la parte actora.
Por LA DEMANDADA
La Secretaria del Tribunal
Abg. María V Dávila.
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