JUUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005537
PARTE ACTORA:DESIREE JOSE ESCALONA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A. y VEPACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LILIANA BRITO y FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ
MOTIVO:

Hoy, 21 de junio de 2011, siendo las 3:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la Dra. Yoleida Rojas Borges IPSA.-76.652 con facultades especiales para transigir y por la parte demandada LA TELE TELEVISION, C.A., representada por la Dra Solangel Barboza, plenamente identificada en autos y por la empresa co-demandada VEPACO. C.A representada igualmente la abogado Solangel Barbosa IPSA: 114.622 carácter que consta en instrumento poder que consigna en este acto quien, declara que a los efectos de la transacción, ambas empresas se constituyen como patrono de la trabajadora demandadante: En este acto la representación de la parte actora revisa el poder otorgado por VEPACO C:A y reconoce la representación de la Dra Solangel Barbosa como apoderada judicial de ambas empresas , reconociendo la representación de ambas empresas tal y como lo señalo en el libelo de la demanda. En este acto ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio declaran : PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: la parte demandada ofrece como acuerdo transaccional cancelar la cantidad de bolívares diez mil (Bs.10.000,00), en un único pago el día 01 de agosto de de 2011, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos . Que con este pago la demandada cancela a la actora los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras, feriados y días de descanso.. CUARTO: La parte actora declaran que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que en virtud del pago realizado por la demandada declara que nada mas tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al tribunal le otorgue al acuerdo transaccional los efectos de la Cosa Juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila




Los Presentes