REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-000471


Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 03 de junio de dos mil once, por la parte actora ciudadana YTALIA TARICANI , CI: 8.916.051 asistida por el abogado Tomás E Zamora S, inscrito en el I.P.S.A N°: 74.659 y por la parte demandada la sociedad de comercio GRUPO COROTO representada por el abogado Andrés Troconis González, inscrito en el IPSA N° 48.097, con facultades especiales para transigir, en sus caracteres de apoderados parte actora y demandada, respectivamente. Ahora bien; Las partes en fecha 18 de mayo de dos mil once celebraron la audiencia preliminar, como producto de la valoración de los elementos probatorios y la voluntad de llegar a acuerdos, suscribieron un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares (Bs.80.000), que ponga fin al presente juicio. En este estado este Tribunal expone: Que una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada, este Juzgado las acuerda de conformidad. Expídanse por Secretaria.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. María V Dávila