JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002197
PARTE ACTORA:VICTOR MANUEL GUILLEN BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNY MIKARE IPSA: 44.015
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2011, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR MANUEL GUILLEN BRICEÑO, CI:14.370.846 representado por la abogado Xiomary Castillo I.P.S.A .- 102.750 y por la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. representada por el abogado YOBANNY KAFROUNY MIKARE IPSA: 44.015 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente dándose así inicio a la audiencia. , quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO; a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes han decidido llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: ambas partes reconocen la relación laboral que ejecutaba el trabajador en la Sucursal Maracaibo del Estado Zulia, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: la empresa demandada ofrece cancelar la cantidad de bolívares diez mil quinientos (Bs.10.600,00), en un único pago el día 14 de julio de 2011 a las 2 00pm, en cheque a nombre del trabajador, en horas de despacho por ante la UDRD. TERCERO: Con este pago el patrono cancela a la actora los conceptos de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, e indexación judicial por la cantidad de bolívares (Bs.9.979,72) y la cantidad de Bs .(620,00) que comprende cualquier diferencia que pudieran surgir y que quedan abonada con este monto , lo que hace un total de Bs. 10.600,00.CUARTO: La parte actora debidamente asistido declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que declara estar de acuerdo con los montos cancelados y que le otorga a la demandada el más amplio finiquito, y solicita al tribunal le conceda al presente acuerdo los efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal le acuerde dos copias certificadas de la presente acto y del auto que lo homologa. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se devuelven las pruebas en este acto. Se acuerda la copia certificada solicitada. Expídase por Secretaría.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. María V Dávila



La actora La demandada