JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002084
PARTE ACTORA: MARWIN DAYANA AGUILAR YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELICEO REINALDO OLIVIER, AURA GARCIA. 95.815 Y 71.635
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINICIO AVILA RODRIGUEZ Y DIEGO MEJIAS IPSA. 78.181 Y 23.119
MOTIVO:

En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogados ELICEO REINALDO OLIVIER y AURA GARCIA. Inscritos en el 95.815 Y 71.635 respectivamente carácter que consta en autos y por la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, representado por los abogados VINICIO AVILA RODRIGUEZ Y DIEGO MEJIAS, inscritos en IPSA. 78.181 Y 23.119 respectivamente, según consta en instrumento poder que consigna en original para que sea agregado a los autos. En este estado se da incio a la audiencia preliminar: La parte demandada expone: PERSISTO en el despido de la trabajadora MARWIN DAYANA AGUILAR YANEZ, a tal efecto consigno el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones de despido por la cantidad de Bs. Setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos con 94 cts. (Bs. 77.942,94), dicho pago incluye los conceptos de antigüedad Art 108, Art 125,, vacaciones fraccionadas , utilidades fraccionadas , intereses sobre prestaciones , programa de alimentación y días feriados. Por conceptos de salarios caídos cancelo la cantidad de Bs. (10.635,56) en cheques 19207076 y 97207205, librados contra el Banco Mercantil a favor de la trabajadora, respectivamente cuyas copias se agregan al expediente. La parte demandada deja constancia que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 65.373,82, los cuales aparecen reflejados en hoja de liquidación cuya copia le es entregada en este acto a la parte actora para su revisión. En este estado la parte actora de conformidad con las facultades que le confiere el instrumento poder declara que acepta los cheques correspondientes al monto de la persistencia, según instrucciones de su poderdante, reservándose cualquier acción por diferencias que pudieran surgir. Este Tribunal en vista la persistencia en el despido y la aceptación por parte de la actora declara terminado el presente procedimiento de estabilidad, de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María v Dávila




Los Presentes