REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000945


Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 01 de junio de 2011, por los parte oferente Farma S.A , representada por el abogado SEBASTIAN NASTARI , inscrita en el IPSA:- 139.521 , y por la parte oferida , la ciudadana Vanessa González asistido por el abogado Jesús Mijares , abogado inscrita en el I.P.S.A N°. 135.349, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte OFERENTE y OFERIDA respectivamente, con facultades especiales para transigir; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.29.068,30) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, con relación a la solicitud de copia certificada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto
Abg. María V Dávila