REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de junio de 2011
Años 201 y 152
ASUNTO: AP21-S-2011-001093
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano PABLO VÍCTOR PARADA RIGACCI, cédula de identidad N° 23.632.662, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.059 y, el abogado KENNY MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 155.529 , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FUSION FOOD, C.A., se evidencia que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, artículos 9 y 10 de su Reglamento, al contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho comprendido. Asimismo, se observa que las partes libre de apremio y coacción, se hicieron recíprocas concesiones de los derechos litigiosos, dando por culminado el proceso, al concertar que el monto definitivo es por la cantidad de Bs. 6.541,94, debido a la relación que existió entre ambas partes, como lo reconocen en dicho escrito, por ello este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción bajo análisis, con excepción del desistimiento de la acción, manifestado por el trabajador, en observancia del criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando por terminado el presente asunto. Se acuerdan las copias certificadas del presente auto y de la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La Jueza,
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Oscar Javier Rojas
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