REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001689
PARTE ACTORA: NANCY ALEJANDRA PÉREZ ORTIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR y OTROS
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS ROJAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha treinta (30) de mayo de 2011, presentada por los ciudadanos: NANCY ALEJANDRA PÉREZ ORTIZ, cédula de identidad NºV-13.968.631, a través de su apoderada judicial, el abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°82.657, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LA NUEVA NACHO C.A., su apoderado judicial, abogado JOSÉ JESÚS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº145.482, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.140.000,14; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Asimismo, se deja sin efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 09 de junio de de 2011, a las 2:30 p.m. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
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