REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002090
PARTE ACTORA: MARÍA COROMOTO ÁLVAREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: VALENTINA TORCAT CHÁVEZ, ALIDA NORENO PEÑA, AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 24 de mayo de 2011, y copia simple del instrumento poder presentado en fecha 21 de junio de 2011, por los ciudadanos: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°31.861, quien asiste a la parte Actora ciudadana MARÍA COROMOTO ÁLVAREZ, cédula de identidad NºV-6.550.874 y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.056, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.95.874,68; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten autos los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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