REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001761
PARTE ACTORA: YOHATZIN ALEMÁN JAIMES e HILVIC AILEEN GARCÍA GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO PARA EL NEURO DESARROLLO DEL NIÑO VENEZOLANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA y ALBERTO JOSÉ ABACHE BLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de Transacción de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), presentado por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante: ciudadanas YOHATZIN ALEMÁN JAIMES e HILVIC AILEEN GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad NºV-17.855.996 y NºV-14.874.071, respectivamente y BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°51.368, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO PARA EL NEURO DESARROLLO DEL NIÑO VENEZOLANO; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.70.000,00 correspondiéndole a cada una de las Accionantes, la cantidad de Bs.F.35.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten autos los pagos acordados por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz