REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004313
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO NIETO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ y OTROS
PARTES DEMANDADAS: HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL “HIDROCAPITAL”, TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A. e INGENIERÍA GALPECA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADAS: ZORAIDA DÍAZ, ELY MENDOZA y HUMBERTO VECCHIONE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ ANTONIO NIETO, cédula de identidad NºV-4.210.514, su apoderado judicial, abogado CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.916, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL “HIDROCAPITAL”, su apoderada judicial, abogada GIOVANNA RIGNANESE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº69.131, acreditación que consta en autos. Asimismo, por la parte Demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A., su apoderada judicial, abogada ELY MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.997, acreditación que consta en autos y respecto a la parte Demandada INGENIERÍA GALPECA C.A., su apoderado judicial, abogado HUMBERTO VECCHIONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.383, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Las partes co-demandadas TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A. e INGENIERÍA GALPECA C.A., ofrecen pagar la cantidad de Bs.F.30.000,00, en dos partes: es decir, un primer pago el 15-06-2011 por la cantidad de Bs.20.000,00 que efectuará la codemandada INGENIERÍA GALPECA C.A., y un segundo pago el 30-06-2011 por la cantidad de Bs.F.10.000,00, que efectuará la codemandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, TRASVALVI C.A. Asimismo, se deja constancia que dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos correspondientes a las diferencia de prestaciones sociales: antigüedad, bono nocturno, horas extras, días feriados, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año y cesta tickets. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
Los Presentes
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