REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002251
PARTE ACTORA: ARMANDO REY ALONSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 08 de junio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, del ciudadano: ARMANDO REY ALONSO, cédula de identidad NºV16.813.158, en su carácter de parte Actora. Asimismo, se deja se deja constancia de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte Demandada JANTESA, S.A. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy ocho (08) de junio de dos mil once (2011), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Dayana Díaz