REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000509.- INTERLOCUTORIA Nº 84.-


Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Pretensión de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano ANDRES HALVORSSEN, titular de la cédula de identidad Nº 10.510.187 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ABBOTT LABORATORIES, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INA/GA/DN/2010/E/00545 de fecha 02 de agosto de 2010, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 19 de agosto de 2010, mediante la cual procedió a confirmar en todas y cada una de sus partes el Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2007/E00574, de fecha 30 de mayo de 2007 y SNAT/INA/GA/DN/2008/00891 de fecha 24 de septiembre de 2008, conforme a los cuales el producto GLUCERNA SR, debe clasificarse en la partida 22.02 y, dentro de ésta, en la subpartida 2202.90.00 "las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (<< incluso silvestres>>) de la partida 20.09". Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO Nº AP41-U-2010-000509.-
JSA/ith.-