REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 30 de marzo de 2011, por los ciudadanos Humberto Romero - Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Carlos E. Weffe H., Romina Siblesz Viso, María Celina Frias Mileo, Joaquin Dongoroz Porras, José Manuel Valecillos, Paula Andrea Vásquez y Burt Steed Hevia O, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.969.594, 6.970.182, 12.389.691, 12.958.147, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620, 16.900.639 y 15.027.711, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el impreabogado bajo los Nros 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “IBM DE VENEZUELA, S.C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2011-033 de fecha 18-02-2011; emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional de Administración Aduanera (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciara sobre la medida de suspensión de los efectos, una vez que se ratifique en autos dicha solicitud.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las una y cuarenta y cinco (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto N° AP41-U-2011-000121
RCJ/astrid.
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