REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2011
201º y 152º

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al recurso jerárquico)

Asunto: AP41-U-2009-000527 Sentencia Nº 0042/2011

“Vistos”: Sin Informes de las Partes

Recurrente: ciudadano Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.889.232 (persona natural-contribuyente del impuesto sobre la renta).
Representante legal de la Contribuyente: ciudadana Elba Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 46.284.
Acto Recurrido: La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953, 01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962, 01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y 01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen multas al contribuyente y se exige el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplir con el deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999, según se especifica a continuación:


Mes y Año Resolución – Planilla de Liquidación
Fecha
Multa
Bs. F
Intereses
Bs. F
Diciembre 1997 01-10-01-1-30-029941 29/05/2004 4.8510,72 2.483,67
Enero 1998 01-10-01-1-30-029942 29/05/2004 20.160,53 1.284,58
Enero 1998 01-10-01-1-30-029943 29/05/2004 2.589,33 164,97
Marzo 1998 01-10-01-1-30-029944 29/05/2004 4.814,25 328,59
Marzo 1998 01-10-01-1-30-029945 29/05/2004 32.200,00 2.214,02
Abril 1998 01-10-01-1-30-029946 29/05/2004 1.919,15 142,26
Abril 1998 01-10-01-1-30-029947 29/05/2004 9.450,00 700,52
Mayo 1998 01-10-01-1-30-029948 29/05/2004 2.243,68 199,68
Mayo 1998 01-10-01-1-30-029949 29/05/2004 16.800,00 1.495,18
Junio 1998 01-10-01-1-30-029950 29/05/2004 5.524,53 577,09
Junio 1998 01-10-01-1-30-029951 29/05/2004 14.000,00 4.462,43
Julio 1998 01-10-01-1-30-029952 29/05/2004 10.022,24 998,52
Agosto 1998 01-10-01-1-30-029953 29/05/2004 27.261,89 3.067,14
Septiembre 1998 01-10-01-1-30-029954 29/05/2004 37.284,36 3.172,59
Octubre 1998 01-10-01-1-30-029955 29/05/2004 77.187,86 6.128,41
Noviembre 1998 01-10-01-1-30-029956 29/05/2004 29.937,06 2.349,99
Diciembre 1998 01-10-01-1-30-029957 29/05/2004 66.150,00 4.632,24
Diciembre 1998 01-10-01-1-30-029958 29/05/2004 25.517,70 1.786,90
Enero 1999 01-10-01-1-30-029959 29/05/2004 15.290,80 1.088,92
Febrero 1999 01-10-01-1-30-029960 29/05/2004 14.806,00 907,05

Por el acto recurrido se confirman las multas impuestas y los intereses moratorios exigidos.
Administración Recurrida: Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Judicial de la República: No Hubo.
Tributo: Impuesto Sobre la Renta.

I
RELACION
Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009004415 de fecha 01 de octubre de 2009, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido antes mencionado.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, se ordena formar expediente como Asunto No. AP41-U-2009-000527, y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y la Representante Legal de la Contribuyente.
En fecha 16/11/2009 fue consignada la boleta de notificación librada al Procurador General de la República.
En horas de despacho del día 17/05/2010, se consignó boleta de notificación librada a la recurrente sin cumplir, por cuanto en la dirección procesal cursante en autos se encuentra incompleta, ya que no especifica el apartamento.
Mediante auto de fecha 24/05/2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar nueva notificación a la recurrente, siendo consignada debidamente cumplida la misma en fecha 24/09/2010.
Por auto de fecha 01 de octubre del 2010 se admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 24 de noviembre del 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.
Por auto de fecha 20 de diciembre del 2010 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO
La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953, 01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962, 01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y 01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen multas al contribuyente y se exige el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplir con el deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido en los períodos de imposición diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999, según se especifica a continuación:


Mes y Año Resolución – Planilla de Liquidación
Fecha
Multa
Bs. F
Intereses
Bs. F
Diciembre 1997 01-10-01-1-30-029941 29/05/2004 48510,72 2.483,67
Enero 1998 01-10-01-1-30-029942 29/05/2004 20160,53 1.284,58
Enero 1998 01-10-01-1-30-029943 29/05/2004 2.589,33 164,97
Marzo 1998 01-10-01-1-30-029944 29/05/2004 4814,25 328,59
Marzo 1998 01-10-01-1-30-029945 29/05/2004 32.200,00 2.214,02
Abril 1998 01-10-01-1-30-029946 29/05/2004 1919,15 142,26
Abril 1998 01-10-01-1-30-029947 29/05/2004 9450,00 700,52
Mayo 1998 01-10-01-1-30-029948 29/05/2004 2243,68 199,68
Mayo 1998 01-10-01-1-30-029949 29/05/2004 16800,00 1495,18
Junio 1998 01-10-01-1-30-029950 29/05/2004 5524,53 577,09
Junio 1998 01-10-01-1-30-029951 29/05/2004 14000,00 4.462,43
Julio 1998 01-10-01-1-30-029952 29/05/2004 10022,24 998,52
Agosto 1998 01-10-01-1-30-029953 29/05/2004 27261,89 3067,14
Septiembre 1998 01-10-01-1-30-029954 29/05/2004 37284,36 3.172,59
Octubre 1998 01-10-01-1-30-029955 29/05/2004 77187,86 6.128,41
Noviembre 1998 01-10-01-1-30-029956 29/05/2004 29937,06 2.349,99
Diciembre 1998 01-10-01-1-30-029957 29/05/2004 66150,00 4.632,24
Diciembre 1998 01-10-01-1-30-029958 29/05/2004 25517,70 1.786,90
Enero 1999 01-10-01-1-30-029959 29/05/2004 15.290,80 1.088,92
Febrero 1999 01-10-01-1-30-029960 29/05/2004 14806,00 907,05

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. De contribuyente recurrente.
En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:
omissis
“….por medio de la presente me dirijo a usted para notificarle mi inconformidad con la aplicación que se me hace de la resolución dispuesta en el Art. 172 del Código Orgánico Tributario y apegándome a los recursos previstos en los Art. 242, 244 y 259 del Código Orgánico Tributario, además del apego que hago a los recursos previstos en los artículos antes señalados es que ya desde hace tres (03) años estoy desempleado y estas disposiciones son de ejercicios fiscales del año 1997, 1998, 1999, y apegándome además a que en la Ley de Impuesto Sobre la Renta se dispone examinarlos cuatro últimos años de su ejercicio fiscal…”

2. De la Representación Fiscal.
La Representación de la Republica no presentó informes.


IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Considera necesario el Tribunal acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de Inadmisibilidad del recurso:
3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:
Que en fecha 28 de julio de 2004, el ciudadano Antonio José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.889.232, debidamente asistido por la licenciada Elba Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 46.284, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT y contra las Planillas de Liquidación Nros 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953, 01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962, 01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y 01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales se imponen y liquidan multas e intereses moratorios por el incumplimiento del deber formal de enterar temporáneamente el impuesto sobre la renta retenido durante los períodos de imposición diciembre de 1997; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998; y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999.
Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto en fecha 01 de octubre del 2010.
Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario aparece interpuesto por el ciudadano Antonio José Hernández, el cual no se identifica como abogado de la República, condición indispensable para poder actuar juicio. Tampoco se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.”
Habiéndose constatado que la persona quien interpuso el Recurso Contencioso Tributario no es abogado ni se hizo asistir por un profesional de esta naturaleza, el Tribunal considera que el ciudadano Antonio José Hernández, no tenía capacidad para comparecer en juicio. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 eiusdem.
De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, ejercido por el ciudadano Antonio José Hernández, antes identificado, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se impone multa a la contribuyente recurrente, por la cantidad de veintisiete coma cinco Unidades Tributarias 27.5 (UT) por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 08/11/2010, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.




V
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico, por el ciudadano Manuel José Prado Puga antes identificado, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A” contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000800 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-1-30-029941, 01-10-01-1-30-029942, 01-10-01-1-30-029943, 01-10-01-1-30-029944, 01-10-01-1-30-029945, 01-10-01-1-30-029946, 01-10-01-1-30-029947, 01-10-01-1-30-029948, 01-10-01-1-30-029949, 01-10-01-1-30-029950, 01-10-01-1-30-029951, 01-10-01-1-30-029952, 01-10-01-1-30-029953, 01-10-01-1-30-029954, 01-10-01-1-30-029955, 01-10-01-1-30-029956, 01-10-01-1-30-029957, 01-10-01-1-30-029958, 01-10-01-1-30-029959, 01-10-01-1-30-029960, 01-10-01-1-30-029961, 01-10-01-1-30-029962, 01-10-01-1-30-029963, 01-10-01-1-30-029964 y 01-10-01-1-30-029965, todas de fecha 29/05/2004; emanadas de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con las cuales imponen multas y se liquida intereses moratorios a la contribuyente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 y 59 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Segundo: REVOCA el auto de admisión de fecha 01 de octubre del 2010, dictado por este mismo Tribunal.
Contra sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
En la fecha Ut supra, siendo las nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
















ASUNTO: AP41-U-2009-000527
RCJ/acdg.