REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Junio de 2011
201º y 152º


Asunto Nº AP41-U-2010-000382 Sentencia Interlocutoria S/N


JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2010, por el ciudadano Pedro Palacios Rhode, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.333.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ZUMA SEGUROS, C.A., sociedad mercantil, identificada en autos, parte demandada en el juicio ejecutivo por cobro de derechos pendientes provenientes de obligaciones tributarias, interpuesto por el ciudadano Danny Soteldo Escalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.516.540, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.367, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consigna convenimiento de pago, así como, copias simples de planillas de pago (Forma 931) de los impuestos, multas e intereses por la cantidad de Setecientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs 785.827,49).
En fecha 25-11-2010, se abre una Articulación Probatoria de conformidad al Parágrafo Único del Articulo 294 del Código Orgánico Tributario. Así mismo, este Órgano Jurisdiccional, ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de certificar el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional del monto o cantidad de dinero abonada a dicha institución.

Visto que en fecha 30-05-2011, se recibió oficio N° ASPB/DISE-SIA-10-3295 de fecha 18 de febrero del 2011, emanado del Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial Venezuela, mediante la cual certifica que la Taquilla Seniat Plaza Venezuela, recibió la cancelación de siete (7) planillas, las cuales se describen a continuación:

Fecha de Pago Planilla N° Forma Monto Contribuyente RIF

23/09/2010
0400008511
931
70.205,35
ZUMA SEGUROS, C.A.
J002981288

23/0972010
0400008512
931
140.337,54 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

04/10/2010
0400008513
931
235.668,41 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

14/10/2010
0400008525
931
38.158,24 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

14/10/2010
0400008517
931
36.716,35 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

14/10/22010
0400008518
931
58.477,10 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

11/11/2010
0400008528
931
206.264,49 ZUMA SEGUROS, C.A. J002981288

Por ultimo, visto que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Juicio Ejecutivo, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República; por tanto, considera que las deudas demandadas por multas e intereses moratorios, han quedado extinguida mediante el pago efectuado por la contribuyente demandada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, este Tribunal aprecia que demostrada la extinción la deuda demandada, como consecuencia del pago de la misma, efectuada por la contribuyente, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Articulo 294 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Salón del Despacho del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá



Asunto N° AP41-U-2010-000382
RCJ/astrid.