REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio del 2011.
201º y 152

Ejecución de Sentencia

Asunto N° AP41-U-2010-0008 Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 30 de mayo del 2011, de conformidad al parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el asunto N° AP41-U-2010-00008: Así mismo visto la diligencia de fecha 06 de abril del 2011, con la cual la ciudadana Wolenlyn Selina My Cheung, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.802.781, actuando en su carácter de Directora de la empresa “RESTAURANT LING NA, C.A.”, debidamente asistida por el ciudadano Arturo Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.402.638, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.770, mediante la cual consigna planilla de pago relacionada con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del ciento veintinueve (129) al ciento treinta (130), original y copia simple de la siguiente planilla de pago:

Planillas de Pago Período Impositivo Monto
0845438 Octubre 2004 1.470,00

Así mismo, también verifica el Tribunal que el monto reflejado en la mencionada planilla, se excede del monto ordenado en la Sentencia Definitiva N° 00039/2010 de fecha 23 de julio del 2010, por la cantidad de Diez (10) unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 294.000,00), por tanto, considera este Órgano Jurisdiccional que la deuda tributaria demandada ha quedado extinguida mediante el pago efectuado y revoca la medida de Ejecución Voluntaria de Sentencia, acordada el día 01 de febrero del 2011, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que no tiene materia para proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y (2:30 p.m), horas
de la tarde.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.




Asunto N° AP41-U-2010-00008
RCJ/eli.