REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U R D D, interpuesto por ante la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Miguel A. Vasquez. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.439.825, actuando en su carácter de Director Administrativo de la contribuyente “LABOMED, C.A”, contra la Resolución N° SNAT/INA/GS/DN/2010/E/00658, de fecha 15/09/2010, emanada de la supra mencionada Gerencia; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto Nº AP41-U-2011-000032
RCJ/astrid.