REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA N° PJ0082011000085
ASUNTO: AF48-U-2002-000099
ASUNTO ANTIGUO: 2002-1831
Vistos: con informes de la Administración Tributaria recurrida
Recurrente: ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA), Sociedad Mercantil, domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, Creolandia, Punto Fijo., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08508796-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ISAEL PETIT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.177.738, asistido por el abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.569, en su carácter de representante legal.

Representación de la Recurrente: MARIO BARRETO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.569, en su carácter de representante legal.

Actos Recurridos: Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-278 de fecha 18/02/2001 y Planillas de Liquidación Nros: 03-10-26-001162, 03-10-26-001163, 03-10-26-001164, 03-10-26-001165 y 03-10-26-001166, todas de fecha 02/07/1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación de la Administración Tributaria Recurrida: PEDRO JOSÉ PAULO CARRERO, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA), en fecha 04 de junio de 2002, y recibido en la misma fecha por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor); en fecha 17 de junio de 2002, fue recibido por este Tribunal.

En fecha 26/06/2002, este Tribunal le dio entrada bajo el N° 1831, actualmente AF48-U-2002-000099, y se realizaron las notificaciones de Ley.

En fecha 14/02/2003, este Tribunal admitió el recurso, en esta misma fecha quedo el Juicio abierto a pruebas.


En fecha 21/05/2003, venció el lapso de promoción en la presente causa y comenzó a correr el lapso del artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente en razón del tiempo.

En fecha 30/06/2003, consignó escrito de informes la representación judicial de la recurrente.

En fecha 30/06/2003, concluyo la vista en la presente causa y comienza el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 10/02/2011, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, se avocó al conocimiento de la causa ordenándose notificación a la recurrente por medio de cartel, el cual fue fijado en la puerta del Tribunal.

II
DEL ACTO RECURRIDO.
Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-278 de fecha 18/02/2001 y Planillas de Liquidación Nros: 03-10-26-001162, 03-10-26-001163, 03-10-26-001164, 03-10-26-001165 y 03-10-26-001166, todas de fecha 02/07/1997, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA), confirmando las Planillas de Liquidación Nros: 03-10-26-001162, 03-10-26-001163, 03-10-26-0001164, 03-10-26-001165 y 03-10-26-001166, todas de fecha 02/07/1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, por la cantidad total de bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.960.556,36) equivalente a bolívares fuertes CUATRO MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.860,55), emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por presentar fuera del plazo de las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor para los periodos impositivos de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996





Planilla N° Impuesto Deudor Multa Intereses Moratorios Total Total
Bs.F.
03-10-26-001162 1.953601,95 162.000,00 462.102,33 2.577.704,28 2.577,74
03-10-26-001163 465.407,53 162.000,00 110.086,82 737.494,35 737,49
03-10-26-001164 -0- 162.000,00 -0- 162.000,00 162,00
03-10-26-001165 839.460,85 162.000,00 198.564,89 1.200.025,74 1.200,25
03-10-26-001166 98.122,32 165.000,00 23.209,67 283.331,99 283,33
TOTAL 4.960.556,36 4.860,55

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

1. La Recurrente.
El representante de la recurrente de marras en su escrito recursivo explano lo siguiente:
“(…) Las planillas de liquidación anteriormente mencionadas se origina por incumplimiento de un deber formal estipulado en el literal del numeral 01 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario vigente por presentar fuera del plazo de las Declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor para los periodos impositivos de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996(…)”
“(…)…el objeto principal la prestación de servicios en el ramo de la construcción específicamente a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A),… cancelando el impuesto al Consumo Suntuario un (01) mes después de emitir la factura de venta, nuestra empresa no cuenta con los recursos suficientes para soportar dicho gasto(…)”
“(…) cabe destacar que la intención… de mi representada no es perjudicar los intereses del estado Venezolano, sino declarar con veracidad la totalidad de los debitos fiscales correspondientes a cada período impositivo (…)”

2. La Administración Tributaria.
La representación de la Administración Tributaria en su escrito de informes explano lo siguiente:

“(…)..., se observa que el contribuyente, como contratista de PDVSA, procedió a emitir factura para el pago, por la prestación de sus servicios como contratista a PDVSA, y no acogerse al procedimiento establecido en el Parágrafo Único del artículo 31 del Reglamento,…, por lo que al emitir la factura correspondiente se verificó el hecho imponible y en consecuencia queda obligado al cumplimiento de los deberes formales como contribuyente del Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor(…)”.

“(…)…, esta Representación Fiscal considera que los hechos expresados por la contribuyente en su escrito recursorio, no sirve de modo alguno como circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad por incumplimiento de los deberes formales… (…)”.

“(…)…, si la contribuyente no realizó el pago que, efectivamente, le correspondía, como lo demuestran los reparos y rechazos efectuados, comienzan a devengarse intereses, sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración, ya que la situación de mora (lagal) queda automáticamente configurada… (…)”

“(…) Por todas las razones expuesta pido a este Tribunal declare SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA) (…)”


IV
DE LAS PRUEBAS

I. Pruebas de la parte Recurrente.
La parte recurrente no promovió pruebas.

II. Pruebas de la parte Recurrida.
En la presente causa, el órgano recurrido Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió pruebas.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal observa que thema decidendum se circunscribe a determinar si la contribuyente presentó o no las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor dentro del plazo establecido correspondiente a los períodos fiscales marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996.
El Tribunal para decidir observa que la contribuyente expone que su objeto principal es la prestación de servicios en el ramo de la construcción específicamente a las empresas filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PD.V.A.A) cancelando el impuesto al Consumo Suntuario un (01) mes después de emitir la factura de venta, y que la contribuyente no cuenta con los recursos suficientes para soportar dicho gasto, expone ademas que su intención no es perjudicar los intereses del estado Venezolano, sino declarar con veracidad la totalidad de los debitos fiscales correspondientes a cada período impositivo.

Del mismo modo, la Administración Tributaria recurrida expone que la contribuyente al emitir la factura correspondiente se verificó el hecho imponible y en consecuencia queda obligado al cumplimiento de los deberes formales como contribuyente del Impuesto al consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

Expuesto lo anterior es importante para el Tribuna determinar que las planillas de liquidación impugnada en Sede Administrativas y conformadas mediante el Recurso Jerárquico, surgen con ocasión de la revisión fiscal efectuada a la contribuyente en relación con el cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayo, dejándose constancia en las mismas que la contribuyente presento extemporáneamente las Declaraciones correspondientes a los periodos fiscales de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996 aplicándole en consecuencia la correspondiente sanción con los respectivos intereses.
En este orden es importante destacar que el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, en el articulo 103 establece:

SECCIÓN IV.
Incumplimiento de los Deberes Formales
Artículo 103.-
Constituye incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros, que viole las disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes. Constituye también esta infracción la realización de actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la Administración Tributaria.

Del mismo modo el artículo 42 de la Ley de Impuesto al Consumo suntuario y Ventas al Mayor de fecha 28-09-1994, establece:

Articulo 42 los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento

Del mismo modo el reglamente de la Ley de Impuesto al Consumo suntuario y Ventas al Mayor de fecha 07-12-1994 se establece

Articulo 60 La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago editado o autorizado por el Ministerio de Hacienda y presentarse dentro de los quince 15 días continuos siguientes al periodo de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas (…)

Se desprende de las normas antes descritas que los contribuyen presentaran la Declaración del Impuesto dentro del Plazo señalado y el no cumplimiento constituye una conducta sancionada por la norma legal positiva.

Visto lo anterior se observa del caso concreto que la contribuyente en su condición de contratistas de PDVSA, emitió facturas para el pago por la prestación de sus servicios, verificándose de esta forma el hecho imponible y en consecuencia obligado al cumplimiento de los deberes formales como contribuyente del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

Se observa también que, de la revisión fiscal efectuada a la contribuyente en relación con el cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayo, se determino que la contribuyente presento extemporáneamente las Declaraciones correspondientes a los periodos fiscales de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996 aplicándole en consecuencia la correspondiente sanción con los respectivos intereses, y no habiendo desvirtuado la contribuyente recurrente la presunción de legalidad en que se encuentran incursos los actos administrativos, es imperativo para quien sentencia declara infundados los alegatos esgrimidos por la accionante y firme las sanciones impuestas mas los intereses calculados contenidas en la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-278 de fecha 18/02/2001 y Planillas de Liquidación Nros: 03-10-26-001162, 03-10-26-001163, 03-10-26-001164, 03-10-26-001165 y 03-10-26-001166, todas de fecha 02/07/1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
VI
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano JOSÉ ISAEL PETIT MARTINEZ, cédula de identidad V- N° 4.177.738, asistido por el abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.569, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil “ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA) domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, Creolandia, Punto Fijo., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08508796-6, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-278 de fecha 18/02/2001 emitido por Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia:

PRIMERO se confirma la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-278 de fecha 18/02/2001 emitido por Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Liquidación Nros: 03-10-26-001162, 03-10-26-001163, 03-10-26-0001164, 03-10-26-001165 y 03-10-26-001166, todas de fecha 02/07/1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, las cuales suman un total de bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.960.556,36) equivalente a bolívares fuertes CUATRO MIL NOVECIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.860,55).

SEGUNDO: COSTAS: Se condena en costas a la contribuyente “ESPECIALIDADES TECNICAS ELECTRICAS, INDUSTRIALES, MECANICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ETEIMEICA) domiciliada en la Avenida Simón Bolívar, Creolandia, Punto Fijo., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08508796-6, por el cinco por cientos (5%) de la cuantía del presente proceso.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




La Jueza Superior Titular

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado M.

En la fecha de hoy, ocho (08) de junio de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082011000085 a las una y media de la tarde (01:30 p.m.)
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinado M.



ASUNTO: AF48-U-2002-000099
ANTIGUO: 2002-1831