REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º


Revisada como ha sido la diligencia de fecha 08/06/2011, suscrita por la abogada Judith Méndez, en su carácter de Defensora Pública Suplente Agraria del estado Bolivariano de Miranda (extensión Los Teques), mediante la cual solicita se decrete la Medida Cautelar Innominada a que se contrae la presente acción; este Tribunal a fin de hacer el pronunciamiento respectivo observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 45 al 47, acta de la inspección judicial practicada por este Despacho en fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia:

1) Que el área estaba destinada al funcionamiento de la Escuela Popular de Agro-ecológica Ezequiel Zamora.
2) De la existencia de estantillos de madera de color rojo tumbados, alambre de púas y rastros de bloques de arcilla partidos.
3) Que se observaron restos de plantas, un recipiente de lombri-cultura, diez plantas de cambur y seis de limón en bolsas.
4) Que el área se encontraba rastreada, y que habían plantas de sábila arrancadas.
En este orden de ideas, es menester para esta Juzgadora señalar que las medidas cautelares innominadas, contempladas en el procedimiento ordinario agrario, surgen con el propósito de evitar la ruina, desmejoramiento, destrucción o paralización, de un área dedicada al cultivo o desarrollo de alguna actividad agrícola y/o pecuaria; logrando por medio de las mismas, garantizar el buen desarrollo y mantenimiento de la seguridad alimentaria del país.

Ahora bien, en el lote de terreno bajo estudio se verificó el daño causado a una Escuela Popular Agro-ecológica, denominada Ezequiel Zamora, sin observarse ningún tipo de producción agrícola-vegetal; por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, forzosamente debe considerar equívoco el requerimiento de medida cautelar innominada, ya que la problemática planteada no encuadra en el campo del resguardo cautelar agrario. En tal sentido, este Tribunal NIEGA la medida solicitada. Y así queda establecido. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp. Nº 2011-4113
LLM/DTC/Grecia.-.