REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de junio de 2011
201° y 152°


Vista la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,(VÍA ORDINARIA) sigue la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 204-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 189-A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 23, y en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00007587-5, a través de su apoderada judicial abogada Alexandra Yvanova Jorge, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.686.592, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070, contra la empresa PRODUCTORES DE MAÍZ Y SORGO, C.A. (PROMASORCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03 de febrero de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 2-A; en la persona de su Presidente BRUNO DE ANGELIS PROFETA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-401.748, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta
de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado del Municipio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO











Exp. Nº 2011-4115.-
LLM/DTC/grecia.-