REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLIANA DE
CARACAS
Caracas, 27 de junio de de 2011
201º y 152º
Revisada como ha sido la diligencia suscrita por el abogado ALI VENTURINI VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el edicto librado en la presente causa, en virtud de haberse citado al Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia específicamente en el capitulo primero del libelo de demanda, en el punto III, que la parte actora índico cual es el objetivo o pretensión de la demanda, y señaló lo siguiente:
“Las circunstancias e intención antes explicadas determinan a favor de mi representada un interés legítimo y actual para acudir ante fuero agrario a fin de hacer valer pristínamente ante el INTI y ante cualquier persona natural o jurídica que tuviera interés en ello su situación jurídica respecto del Fundo la Bellera, a fin de adverar en sede jurisdiccional su función social e integración real adecuando la actividad agroproductiva a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional…”
Asimismo, se puede observa que fundamentó dicho pedimento en el contenido de los artículos 11 primer parágrafo y 7 del Código de Procedimiento Civil, (en el Capítulo Quinto del mismo escrito libelar).
Ahora bien, es importante para esta Juzgadora señalar que el edicto librado tiene un fundamento jurídico y constitucional, el cual es respetar los derecho y garantías constitucionales, de cualquier persona bien sea pública o privada, que pudiera tener interés en el asunto; en ese sentido es menester destacar, que el Instituto Nacional de Tierras solo representa los intereses de la Nación, y si bien es cierto que la Ley no señala expresamente la forma en que se realizarán estos actos, no es menos cierto que como bien lo dijo el peticionante al citar el artículo 11 de la norma procesal, tal providencia, a saber, el edicto, es necesaria a fin de resguardar el orden público, máxime cuando la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria tiene que ver con un inmueble cuyo carácter agroproductivo, afecta de una u otra forma el interés de la Nación al estar, a todo evento involucrado una gran extensión de terreno cuya función social deviene de su cualidad agraria o agroalimentaria.
En tal sentido, por cuanto el presente procedimiento tiene como fin la integración real del Fundo La Bellera, con todas sus mejoras y anexos y pertenencias; además de la adveración ante el INTI y frente a cualquier tercero de la situación jurídica agroproductiva de dicho inmueble, es por lo que este Juzgado niega lo solicitado e insta a la parte actora a realizar todos los trámites necesarios para la publicación del edicto respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECREATRIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 2011-4106.-.
LLM/DTC/Grecia.-.