REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIV IL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).-

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2011, presentada por la abogada DAYNUBE VALOR QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.143, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se convoque al ciudadano CANDIDO PALOMO, quien es la persona que tiene adjudicada la computadora en la que se asentaban las asistencias del personal adscrito a la Secretaría General, en virtud de que hace veinte (20) días, fue cambiada por asistencia automatizada, este Tribunal observa:
Que la parte recurrente pretende a través de este medio promover una prueba cuando ya ha fenecido el lapso de promoción, o modificar la prueba de experticia que fue admitida en su debida oportunidad, lo que conllevaría a que la contraparte no pueda ejercer el control de la misma, Y y en consecuencia, le vulneraría su derecho a la defensa, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud formulada por la querellante.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,


EXP. Nº 006839/lasm