REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero de 2004 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha seis (06) del mismo mes y año, la ciudadana MAYELA DEL CARMEN TORRES ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-6.900.475, debidamente asistida por los abogados IVAN GALLIANO y JORGE MARTIN ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo los números 78.336 y 45.725, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 09 de febrero de 2004, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio veintisiete (27) del expediente judicial).

En fecha 11 de once de febrero de 2004, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio veintiocho (28) del expediente judicial.

En fecha 05 de abril de 2004, los abogados LUÍS POMPILIO SÁNCHEZ SIFONTES, LUISA SANCHEZ SIFONTES, MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO y MARIA CRISTINA ESTÉ EGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.332, 45.411, 41.902 y 97.305, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignaron escrito de contestación constante de quince (15) folios y ciento cuarenta y nueve (149) anexos; (folios treinta y tres (33) al ciento noventa y cinco (195) del expediente judicial.

En fecha 21 de abril de 2004, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; (folio ciento noventa y seis (196) del expediente judicial).-

En fecha 29 de abril de 2004, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual la representante judicial de la parte querellada manifestó la voluntad de no conciliar por no tener facultad para tal actuación y en consideración el Tribunal declara infructuosa la conciliación. (Folio ciento noventa y siete (197) del expediente judicial).

En fecha 11 de mayo de 2004, se agregó escrito de pruebas presentado por el abogado IVAN RAUL GALIANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, MAYELA DEL CARMEN TORRES, en fecha 06 de mayo de 2004, constante de dos (02) folios, asimismo se agrego escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA CRISTINA ESTÉ EGUI, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 20 de mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas.

En fecha 09 de junio de 2004, se fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha a las diez de la mañana (10:00 am) para que tenga lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 21 de junio de 2004, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contando con la asistencia de las partes intervinientes en el juicio. (Folio dos cientos noventa y seis (296) del expediente judicial).

En fecha 30 de junio de 2004, este Juzgado procedió a dictar el veredicto en la presente querella funcionarial, declarándola parcialmente con lugar y el día 28 de julio de 2004, fue publicada la sentencia definitiva.

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, la abogada MARÍA ESTÉ EGUI, actuando como apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, apeló de la sentencia dictada en el presente caso, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley el Estatuto de la Función Pública.

En fecha 11 de febrero de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación ejercida, en consecuencia, Confirmó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2004.

Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2011, la querellante, ciudadana MAYELA DEL CARMEN TÓRRES DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-6.900.475, asistida por el abogado IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.336, y las abogadas MARYLEN RIOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.702 y 55.999 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte querellada Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, señalan “…a los fines de establecer la forma de cumplir con la sentencia condenatoria que puso fin al proceso contenido en este expediente, a cuyo efecto solicitamos la HOMOLOGACIÓN de las siguientes estipulaciones…”
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa a los folios 431 al 433 transacción celebrada entre la querellante, ciudadana MAYELA DEL CARMEN TÓRRES DE ORTEGA, asistida por el abogado IVAN RAUL GALIANO, y las abogadas MARYLEN RIOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, actuando como apoderadas judiciales de la parte querellada Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“…a los fines de establecer la forma de cumplir con la sentencia condenatoria que puso fin al proceso contenido en este expediente, a cuyo efecto solicitamos la HOMOLOGACIÓN de las siguientes estipulaciones…”
PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer el día seis (6) de abril de 2010, como la fecha en que ocurrió la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el once (11) de febrero de 2009, respecto a la efectiva reincorporación de LA FUNCIONARIA al cargo de Agente que desempeñaba en EL INSTITUTO.
SEGUNDA: Por cuanto LA FUNCIONARIA manifestó tener interés en permanecer laborando al servicio de EL INSTITUTO, la misma se reincorporó al cargo que venía desempeñando el seis (6) de abril de 2010, tal como consta en diligencia presentada en fecha seis (6) de mayo de 2010.
TERCERA: Ambas partes convienen en establecer la suma de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92.540, 83) como el monto total adeudado a LA FUNCIONARIA por concepto de sueldos y demás beneficios dejados de percibir a causa de su ilegal retiro. Así mismo, y vista su reincorporación al cargo, las partes convienen en establecer que la suma correspondiente por concepto de prestaciones sociales, le serán canceladas en la oportunidad en que nazca este derecho siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria en EL INSTITUTO.
CUARTA: En cuanto a la ejecución del fallo respecto a los sueldos dejados de percibir de LA FUNCIONARIA, queda expresamente establecido entre las partes que EL INSTITUTO procederá a emitir un cheque a favor de LA FUNCIONARIA, por la suma indicada por el referido concepto en la cláusula tercera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del auto por el cual el Tribunal homologue o dé su conformidad con el presente acuerdo.
QUINTA: Las partes convienen en que el monto a que se refiere la cláusula tercera de este documento satisfacen la totalidad de las pretensiones y derechos de LA FUNCIONARIA respecto a los conceptos derivados del fallo cuya ejecución se conviene, así como por todos los conceptos derivados de la relación funcionarial que la une a EL INSTITUTO por lo que LA FUNCIONARIA declara que nada más tendrá que reclamar a EL INSTITUTO por tales conceptos, sin necesidad de cotejarlos con los cálculos que pudieran ser elaborados por el perito nombrado por este Juzgado, quedando a salvo las acciones y derechos que puedan asistirle en caso de incumplimiento de esta transacción.
SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes que el monto adeudado a LA FUNCIONARIA no generará intereses, ni se incrementará por algún otro concepto, siempre y cuando EL INSTITUTO honre su compromiso de pagar el mismo en las oportunidades fijadas en este documento, EL INSTITUTO queda obligado a pagar a LA FUNCIONARIA como indemnización por daños y perjuicios, los intereses moratorios causados por la suma adeudada desde el décimo primer día posterior a la publicación del auto por el cual el Tribunal homologó o dio su conformidad en el presente acuerdo, y hasta el momento en que ocurra el cumplimiento efectivo y total del mismo, intereses que serán calculados a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela.
SÉPTIMA: Las partes manifiestan expresamente su entera y cabal satisfacción con los términos aquí expuestos, renunciando a la prosecución de cualquier acción o procedimiento de naturaleza funcionarial, laboral, penal, civil o administrativa vinculada, derivada o conexa con la ejecución de la sentencia objeto de esta transacción.
OCTAVA: Las partes solicitan a este digno Tribunal que acuerde la homologación del presente acuerdo en lo términos expresados…”


Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

De donde se colige, que la ciudadana MAYELA DEL CARMEN TÓRRES DE ORTEGA, se presenta como parte querellante, actuando asistida por el abogado IVAN RAUL GALIANO, antes identificado y las abogadas MARYLEN RIOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, apoderadas judiciales de la parte querellada Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, también identificadas, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que al versar el contenido del acuerdo transaccional sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la ciudadana MAYELA DEL CARMEN TÓRRES DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-6.900.475, asistida por el abogado IVAN RAUL GALIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.336, y las abogadas MARYLEN RIOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.702 y 55.999 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 04269
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