REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, los abogados RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, MARÍA TERESA MENDOZA, ANGEL DOMÍNGUEZ ELJURI, JENNYFER BELLO, ELIANA BUNIMOV, RODOLFO PINTO Y GUILLERMO AZA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.112, 8.781, 23.113, 104.878, 111.434, 117.204 y 120.986, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 7.886.869, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 31 de enero de 2007, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio veintidós (22) del expediente judicial.-

En fecha 05 de febrero de 2007, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio veintitrés (23) del expediente judicial.-

En fecha 28 de marzo de 2007, se admitió la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo en esa misma fecha, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio treinta y ocho (38) del expediente judicial -

En fecha 18 de julio de 2007, la abogada SONIA DE LUCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.445, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó escrito de contestación constante de cinco (5) folios e instrumento poder que acredita su representación constante de dos (2) folios útiles; folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) del expediente judicial.-

En fecha 02 de agosto de 2007, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio cincuenta y dos (52) del expediente judicial.-

En fecha 10 de agosto de 2007, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual la representante judicial de la parte querellada no compareció por lo que no se pudo llamar a conciliación; folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial.-

En fecha 20 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante, agregó escrito de pruebas, ver folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial.-

En fecha 19 de septiembre de 2007, los abogados RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, y GUILLERMO AZA LUENGO, presentaron escrito de promoción de pruebas, ver folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del expediente judicial.-
En fecha 05 de noviembre de 2007, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio cincuenta y ocho (58) del expediente judicial.-
En fecha 13 de noviembre de 2007, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual la representante judicial de la parte querellada no compareció; folio cincuenta y nueve (59) del expediente judicial.-

En fecha 23 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó el dispositivo del fallo, declarando sin lugar la presente querella, ver el folio sesenta (60) del expediente judicial.-

En fecha 05 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó sentencia, declarando sin lugar la presente querella, ver folios sesenta y cuatro (64) al folios setenta y cuatro (74) del expediente judicial.-

En fecha 09 de julio de 2008, este tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, ver el folio ochenta y siete (87) del expediente judicial.-

En fecha 15 de julio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del querellante, ver los folios ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento setenta y dos (172) del expediente judicial.-

En fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, dándole entrada, ver folio ciento setenta y siete (177) del expediente judicial.-

En fecha 04 de noviembre de 2009, se acordó al ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ver folio setenta y nueve (179) del expediente judicial.-

En fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal decretó la ejecución forzosa del referido fallo, ver el folio ciento ochenta y siete (187) del expediente judicial.-

En fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1º de junio de 2011, comparecieron el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y los abogados LUIS POMPILO SÁNCHEZ SIFONTES y YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MÚÑOZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y consignaron diligencia mediante la cual exponen los términos de la conciliación acordada entre las partes.-


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del expediente judicial y su vuelto transacción celebrada entre el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante y la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado por los abogados LUIS POMPILO SÁNCHEZ SIFONTES y YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MÚÑOZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) acudimos ante su competente autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del código de Procedimiento Civil, a los fines de establecer la forma en que se dará cumplimiento con los aspectos pendientes de la sentencia que puso fin al proceso contenido en este expediente, a cuyo efecto solicitamos la HOMOLOGACIÓN de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA: Ambas partes declaran que en fecha 1º de Agosto de 2010, se cumplió con la reincorporación del FUNCIONARIO al cargo de “Comisario”, por lo que desde la referida fecha se encuentra en servicio activo, cumpliendo con los deberes inherentes a su cargo y percibiendo el sueldo y demás beneficios correspondientes, con lo cual se dio cumplimiento parcial a lo dispuesto por la sentencia de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Ambas partes convienen en establecer la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.156.302,51) como monto total adeudado a EL FUNCIONARIO por concepto de sueldos y demás beneficios dejados de percibir a causa de su ilegal retiro. De la suma antes indicada, Así mismo, convienen en restar a dicho monto la cantidad por concepto de prestación de antigüedad.

TERCERO: El monto indicado en el punto anterior, será pagado a EL FUNCIONARIO por EL INSTITUTO de la siguiente forma: la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 125.821,12) en cheque bancario librado por el INSTITUTO a favor del FUNCIONARIO y que será entregado a este dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se publique el acto por el cual este juzgado imparta su homologación o conformidad con el presente acuerdo. El monto restante, esto es la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.481,34) serán depositados en el fideicomiso constituido por EL INSTITUTO a favor del FUNCIONARIO por concepto de Prestación de Antigüedad.

CUARTA: Las partes manifiestan expresamente que con el pago aquí pactado se dará total cumplimiento a fallo pendiente de ejecución, renunciando a la prosecución o inicio de cualquier acción, reclamación o procedimiento de naturaleza funcionarial, laboral, penal, civil y/o administrativa vinculada, derivada o conexa con la ejecución de la sentencia objeto de este acuerdo.

QUINTA: Las partes solicitan a este digno Tribunal la homologación del presente acuerdo en los términos expresados.

Es Justicia que esperamos en Caracas, a la fecha de su pesentación”

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS, ya identificado y la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ejercida por los abogados LUIS POMPILO SÁNCHEZ SIFONTES y YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MÚÑOZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 7.886.869, y los abogados LUIS POMPILO SÁNCHEZ SIFONTES y YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MÚÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.332 y 104.824, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 05538
AG/HP/me.-