REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 15 de marzo de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 del mismo mes y año, el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.820, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSEF RAJCHENBERG, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.292, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 00014483, de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.-

En fecha 21 de marzo de 2011, se admitió el presente recurso y se ordenó notificar mediante boleta a los inquilinos de los locales 1 y 2 PB, Mezzanina “A”, Piso 1, Pisos 2,3,4 y 5, Piso 6, Local PH, Azotea y Conserjería del inmueble cuya regulación de canon de arrendamiento es objeto de impugnación, asimismo se ordenó notificar mediante oficios al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a quien se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso dentro los diez días hábiles siguientes a su notificación, a tal efecto se libraron oficios números 11-0400, 11-0401, 11-0402 y 11-0403. (ver folios 13 y 14 del expediente judicial).-

En fecha 11 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficios 11-0400, 11-0401, 11-0402 y 11-0403, y boletas de notificación ordenadas en auto de fecha 21 de marzo de 2011, asimismo dejó constancia que las referidas notificaciones fueron recibidas por los ciudadanos Sandy Morales, Marisela Flores, Franklin Guerrero y María Teresa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.302.669, V-8.713.049, V-23.224.945 y V-10.816.976 respectivamente. (ver folios 15 del expediente judicial).-

En fecha 12 de mayo de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario Últimas Noticias de esta ciudad, en virtud que mediante consignación de las boletas de notificación ordenadas en el auto de fecha 21 de marzo de 2011; y realizadas por el Alguacil en fecha 11 de mayo de 2011, libradas a los inquilinos del inmueble identificado como “Ray” ubicado en la Av. Este, Manduca a Ferrenquín, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursan a los folios 20 al 27, del expediente judicial, específicamente a la Conserjería, piso 1, local PH, al Azotea, Locales 1 y 2 PB, pisos 2, 3, 4, 5, 6 y Mezzanina “A”, se evidencia al pie de las mismas que fueron recibidas las cuatro primeras por la ciudadana Sandy Morales, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.302.669, la quinta por la ciudadana Marisela Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.713.049, la sexta y la séptima por el ciudadano Franklin Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.224.945, y la octava y última por la ciudadana María Teresa R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.816.976, quienes no acreditaron la condición exigida en las referidas notificaciones, por lo que no puede entenderse que estas hayan sido recibidas por sus destinatarios. En dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha y publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem (ver folio 51 del expediente judicial).-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”

De la norma supra transcrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta Instancia Judicial lo siguiente:

Cursa al folio 28 del expediente judicial que, en fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud que mediante consignación de las boletas de notificación ordenadas en el auto de fecha 21 de marzo de 2011; y realizadas por el Alguacil en fecha 11 de mayo de 2011, libradas a los inquilinos del inmueble identificado como “Ray” ubicado en la Av. Este, Manduca a Ferrenquín, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que cursan a los folios 20 al 27, del expediente judicial, específicamente a la Conserjería, piso 1, local PH, al Azotea, Locales 1 y 2 PB, pisos 2, 3, 4, 5, 6 y Mezzanina “A”, se evidencia al pie de las mismas que fueron recibidas las cuatro primeras por la ciudadana Sandy Morales, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.302.669, la quinta por la ciudadana Marisela Flores, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.713.049, la sexta y la séptima por el ciudadano Franklin Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.224.945, y la octava y última por la ciudadana María Teresa R., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.816.976, quienes no acreditaron la condición exigida en las referidas notificaciones, por lo que no puede entenderse que estas hayan sido recibidas por sus destinatarios. Asimismo, observa el Tribunal que, en dicho auto de fecha 12 de mayo de 2011, se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 16 de mayo de 2011 y culminó el día 01 de junio de 2011, por no haber despachado este Tribunal los días 13, 20 y 27 de mayo de 2011, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 12 de mayo de 2011.-


III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.820, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSEF RAJCHENBERG, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.292, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 00014483, de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado el día 12 de mayo de 2011.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06719
AG/HP/jvg.-