JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 22 de junio de 2011, presentada por los abogados JUAN PÉREZ APARICIO, MARITZA ALVARADO MENDOZA y MARÍA JASMIN URBINA LEMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.283, 23.282 Y 81.465 respectivamente, actuando los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELYS ERLING NEX RODRÍGUEZ ORSINI, titular de la cédula de identidad Nro 14.114.518, parte actora de la presente causa y la segunda en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, parte recurrida, mediante la cual llegan a un acuerdo en la presente causa, asimismo solicitan se homologue el referido acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Juzgado, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre ambas partes. Téngasele como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA.

GISELLE BOHÓRQUEZ


Exp. 06-1600.-