REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000284
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por los abogados MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ y CARLOS ZURITA DE RADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 4.022 y 21.471, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, Tomo 144-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 2-C, en fecha 03 de mayo de 1979, en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante legal ciudadano FENELÓN EDMUNDO MÉNDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.608.605; y EUROFIANZAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2000, bajo el N° 57, Tomo 408-A-Qto, en su carácter de fiadora solidaria y pagadora de las obligaciones de la deudora principal, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO NARANJO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.696.031, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga, más cuatro (04) días que se les conceden como término de la distancia a la mencionada sociedad mercantil CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A., en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra la sociedad mercantil TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Ahora bien, por cuanto la empresa CONSTRUCTORA FENELÓN, C.A., se encuentra domiciliada en el estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con facultad para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada. Líbrese igualmente compulsa a la co-demandada EUROFIANZAS, S.A., para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la citación, todo ello previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel Mesa