REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000706

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el abogado William Noel Sulbaran Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Johan Daniel Brito Rivas y José Gregorio Rodríguez Segura, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.141.952 y V-7.921.268, respectivamente mediante la cual demandan por RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano JUAN FIGUEIRA DA SILVA, titular de la cédula de Identidad No. V-7.683.151; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación del referido ciudadano, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas al despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Angel