REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2008-000075 / 46249
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA FATIMA RODRÍGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.616.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA DEL PILAR FEIJOO RIVIERA, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia la presente causa por demanda por DESALOJO, presentada en fecha 04 de agosto de 2008, por la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA FATIMA RODRÍGUEZ DE ABREU, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual a través del acta suscrita en fecha 24 de octubre de 2008, el Juez de la causa se Inhibió conforme a los preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, siendo que consideró procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, ordenándose por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, remitir bajo oficios Nos. 08-1283 y 08-1284, copias certificadas del acta de inhibición y expediente constante de diecinueve (19) folios útiles, al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente.
Distribuida nuevamente por sorteo dicha causa, correspondió a este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2008, conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, compareció la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, solicitando el desistimiento del procedimiento en la presente causa, asimismo solicitó la devolución de los documentos que en originales cursan en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2008, anotado bajo el N° 14, Tomo 115 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 05 y 06); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, este juzgado ordena la devolución de los documentos que en original y en copia certificada cursan en el expediente, previa consignación de los fotostatos necesarios para tal fin.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 04 de agosto de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 15 de junio de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa