REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001291

Visto el escrito presentado por la abogada Carmen Laura Romero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.580, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual estima e intima sus honorarios profesionales, causados en el juicio de NULIDAD DE TRANSACCIÓN seguido por el ciudadano Carlos José Ramírez contra la ciudadana Magali Baptista de Narváez, en el cual la abogada prenombrada fue apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre al respecto, pasa a hacer las siguiente precisiones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia Nº 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 90/27.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias Nº 935/20.05.2004, Nº 2.462/22.10.2004, Nº 539/15.04.2005, Nº 1013/26.05.2005, NC 1043/01.06.2007 y Nº 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio, se pudo constatar de las actas procesales, que la demanda que genera los honorarios profesionales que hoy estima la mencionada profesional del derecho, abogada Carmen Laura Romero, se encuentra concluida, toda vez, que en fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Séptimo, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, decretada definitivamente firme en fecha 18 de febrero de 2011, declarara sin lugar la acción de nulidad que originó los honorarios profesionales que hoy reclama la apoderada judicial de la parte demandante.
De conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que la pretensión de la abogada Carmen Laura Romero está orientada a que le sean cancelados, los honorarios profesionales generados de una demanda que actualmente se encuentra concluida, la cual según el criterio jurisprudencial transcrito supra, los honorarios causados en dicho juicio han de tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en acatamiento a la sentencia invocada anteriormente, por cuanto la presente demanda, debe tramitarse por un procedimiento autónomo y separado, ordena el desglose del escrito de de Intimación y Estimación de honorarios profesionales interpuesto por la abogada Carmen Laura Romero; y, remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante sorteo, se designe el Juzgado que deberá conocer la demanda en cuestión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez