REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000640

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos KEYNNEL JOSE MEDINA ZAMBRANO, LUIS MIGUEL MEDINA ZAMBRANO y GEOFFRY MAYCOHOLJOSE QUILARTE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.139.493, V-19.044.427 y V-15.039.960, respectivamente, los cuales tienen su domicilio en la siguiente dirección: Calle 5, Residencias Camurichico, piso 1, Apartamento 12, Montalbán II. Caracas- Venezuela, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue en contra de ustedes la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ZAMBRANO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.
SMC/NCR/gm
AP11-V-2011-000640