REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AH11-F-2008-000174

SOLICITANTES: ciudadanos ÁNGEL RICARDO CORONEL RUEDA y MARELLY YUBILLYS RIVAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.332.315 y 12.385.987 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Isamir González Niño y Oscar Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 124.455 y 124.262 respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45947.-
I
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Ángel Ricardo Coronel Rueda y Marelly Yubillys Rivas García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.332.315 y 12.385.987 respectivamente, asistidos Isamir González Niño y Oscar Delgado, identificados anteriormente, quienes alegaron que contrajeron matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 25 de marzo de 2004, según Acta N° 67, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2.004, asimismo manifestaron que de mutuo acuerdo han resuelto separase legalmente de cuerpos y de bienes, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, asimismo señalaron como último domicilio conyugal el siguiente: “Esquina de San Francisquito, edificio Aragot, piso 1, apartamento 16, San Juan Caracas”; igualmente señalaron que de la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común, por lo cual no hay bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, requierendo sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada la separación de cuerpo, con todos los pronunciamientos de ley.-
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este juzgado con vista a la manifestación realizada por los ciudadanos Ángel Ricardo Coronel Rueda y Marelly Yubillys Rivas García, quienes contrajeron matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 25 de marzo de 2004, según Acta N° 67, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2.004, decretó la separación de cuerpos y bienes, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada por la ciudadana Marelly Yubillys Rivas Garcasistida del abogado Oscar Ramón Delgado, consignó copias del libelo y del auto de admisión a los fines de que se librar boleta de notificación al Ministerio Público, lo cual negó el Tribunal mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2009, por ser improcedente (F. 09).- Asimismo, mediante diligencia presentada por el abogado Oscar Ramón Delgado Álvarez, solicito se emita notificación al Fiscal, lo cual negó este juzgado mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009, en virtud que el mencionado abogado no tenía facultad para actuar en el juicio.-
En fecha 10 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos Ángel Ricardo Coronel Rueda y Marelly Yubillys Rivas García, asistidos del abogado Oscar Delgado Álvarez, mediante la cual, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2011, la ciudadana Marelly Yubillys Rivas García, titular de la Cédula de Identidad N° 12.385.987, asistida por la abogada Isamir González Niño, mediante la cual ratificó el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2009; asimismo otorgó poder a la abogada que la asistió.-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:
El Tribunal luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Ángel Ricardo Coronel Rueda y Marelly Yubillys Rivas García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.332.315 y 12.385.987 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el 25 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según Acta N° 67, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2.004.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.






En el día de hoy previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-

MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 45497