REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2007-000052 / 44734
PARTE DEMANDANTE: CLEDYS HILARRAZA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.013.836, quien actúa en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO LEAL MARMOL y MARÍA TERESA SOUCRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 81.618 y 79.364, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 19 de julio de 2007, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadano JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, y a los fines de aperturar el cuaderno de medidas respectivo se abstuvo hasta tanto fueran aportados los fotostatos necesarios.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, compareció la abogada CLEDYS HILARRAZA MALAVE, actuando en su propio nombre y representación, suministrando una dirección a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 11 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas manifestando que fue en cuatro oportunidades con la finalidad de citar al demandado ciudadano JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, no pudiendo lograr su cometido por no encontrarse dicho ciudadano.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, compareció la abogada CLEDYS HILARRAZA MALAVE, actuando en su propio nombre y representación, solicitando el desglose de la compulsa a los fines de que el Alguacil de este Tribunal agotara la citación del demandado en la dirección suministrada.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008, este Juzgado ordenó desglosar la compulsa citación cursante a los folios 45 al 52 a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 12 de febrero de 2008, fecha en que la parte demandante solicitó el desglose de la compulsa de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO interpusiera la ciudadana CLEDYS HILARRAZA MALAVE, contra el ciudadano JAVIER SANTOSPIRITO VELASCO, identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 08 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 08/06/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Exp. N° AH11-V-2007-000052/44734/Luis José Rangel Mesa