REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Junio de 2011
201º y 152º

AH11-V-2007-000070/44319

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.860.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados Flavio Rumbos Betancourt, , Teresa Borges García y Antonieta Yamilee Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 25.677, 22.629 y 65.275, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALCESTE PETTINARI MATTIOZZI venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio por demanda de Desalojo, presentada el 16 de abril de 2007, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado; consignado la parte actora en fecha 23 de abril de 2007, los documentos anexos al libelo de la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de que su citación se hiciese para que diese contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 04 de junio de 2007, aportados como fueron los fotostatos respectivos, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación.
Posteriormente, en fecha 04 de julio de 2007, el Alguacil encargado de practicar la citación del ciudadano Alceste Pettinari Mattiozzi, dejó constancia en el expediente, de la imposibilidad de lograr el emplazamiento del mencionado ciudadano, toda vez que fue informado que el demandado ya no vivía en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado, negó el pedimento formulado por la abogada Teresa Borges, referente a la práctica de la citación del demandado mediante carteles; y, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería); y, al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de que suministraran el movimiento migratorio y el último domicilio registrado en sus archivos del demandado.
En fecha 07 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Teresa Borges, quien desistió del procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales, ratificando dicho pedimento mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2010.
Abocada la ciudadana Juez, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 6 al 10; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 07 de julio de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previo suministro de los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria