REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2007-000247 / 44774
PARTE DEMANDANTE: ESTHER ZORAIDA BOLÍVAR, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.113.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NIXON AQUILES TINEO S. y ARGENIS RAFAEL LUNAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.381 y 80.437, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL GREGORIO BRAVO PLANAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.535.313
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS.
I
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados NIXON AQUILES TINEO SALAZAR y ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, apoderados judiciales de la ciudadana ESTHER ZORAIDA BOLÍVAR, antes identificados, por DAÑOS y PERJUICIOS, fundamentando su acción con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código Procedimiento Civil.
Consignados los recaudos en fecha 26 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área metropolitana de Caracas, correspondiéndole por sorteo de la misma al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió por auto de fecha 31 de julio de 2007, declararse Incompetente para conocer de la causa por la cuantía, y en consecuencia declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2007, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, libró oficio N° 204, al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró Incompetente por la cuantía; ordenando el emplazamiento del ciudadano ÁNGEL GREGORIO BRAVO PLANAS, antes identificados, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 29 de octubre de 2007, fecha en que este Juzgado admitió la demanda, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la actora dirigido a proseguir el proceso, lo que evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año sin que la accionante haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que ha incumplido sus obligaciones de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusieran la ciudadana ESTHER ZORAIDA BOLÍVAR contra el ciudadano ÁNGEL GREGORIO BRAVO PLANAS, identificados al inicio de este fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 08 días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 08/06/2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° AH11-V-2007-000247 / 44774 / Luis José Rangel Mesa