REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2011-000094


PARTE ACCIONANTE: Ciudadana VILMA ELIZABETH CANELÓN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.648, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.429.

PARTE ACCIONADA: SENTENCIA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EMITIDA POR LA CIUDADANA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY JUEZ TITULAR DE DICHO DESPACHO

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL


- I -
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN


La presente de acción de amparo constitucional se inició por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2011, por la ciudadana VILMA ELIZABETH CANELÓN GARCÍA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitida por la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, Juez Titular de dicho despacho. Dicha acción correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:

- II -
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA

La parte accionada plantea en su escrito de amparo lo siguiente:

1. Que en fecha 29 de julio de 1996, el ciudadano Hugo de Freitas, interpuso demanda por simulación de venta en su contra.
2. Que dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Que en la referida causa se verificó la perención de la instancia, la cual fue debidamente solicitada en el año 2001.
4. Que el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en unas series de violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso, en contra de la parte demanda, y al orden público, para beneficiar a la parte actora.
5. Que a pesar de haber trascurrido más de diez (10) años, el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revivió de forma dolosa dicha causa y en fecha 12 de noviembre de 2010, declaró la confesión ficta.
6. Que por lo antes expuesto es que acude por ante este órgano jurisdiccional para interponer en contra de la mencionada decisión de fecha 12 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita que se ordene abrir un procedimiento disciplinario en contra de la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy, Juez titular de dicho despacho y en contra de la ciudadana Leoxelis Venturini, Secretaria del mismo por el abuso de poder ejercido por las mencionadas.

- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
(Resaltado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que los Juzgados competentes para conocer de la acción de amparo en contra de decisiones judiciales, son los juzgados superiores al que emitió el pronunciamiento.
Así las cosas, el Tribunal de una revisión de los autos que componen la presente causa, y como quiera que ha quedado establecido en este fallo que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, necesariamente debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y declinar su competencia a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites del proceso. Así se decide.-

- IV -
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien designe el distribuidor de aquel, para que él mismo siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior. En consecuencia, se abstiene de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad en virtud de su incompetencia. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta Ciudad, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
EL JUEZ,



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LRHG/MGHR/Pablo