REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2007-000238

SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE DURAN y MARIA ESAAC PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.786.880 y V-10.798.638, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN A. SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el 65.308.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 17 de Mayo de 2007, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, por los ciudadanos, antes identificados.-
El 15 de Junio de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 30 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos JORGE ENRIQUE DURAN y MARIA ESAAC PADILLA, debidamente asistido por la abogada ZIRIA CAMACHO abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.512 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: JORGE ENRIQUE DURAN y MARIA ESAAC PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.786.880 y V-10.798.639, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Mayo de 2006, la cual riela inserta en el acta Nº 16, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2006.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de junio de 2011.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA