REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de junio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 151º
ASUNTO: AH12-V-1974-000001.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2011, por el ciudadano JOSE RAMÓN RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 490.606, asistido por el ciudadano PABLO HERRERA MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2421; y visto el desistimiento planteado en la referida diligencia, este Juzgado a los fines de dar por consumado el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano JAIME GONZAGA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 908.277, parte actora en este asunto, desistió de la acción intentada por el, en la presente causa según documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo en fecha 08 de septiembre del 2005, bajo el Nº 27, Tomo 190, a tal efecto este sentenciador debe necesariamente de dar por consumado el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano JAIME GONZAGA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 908.277, contra el ciudadano JOSE RAMON RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 490.606, signado con el asunto (Nro. AH12-V-1974-00001).
Asimismo, se decreta la Suspensión del Embargo Ejecutivo sobre “ Una casa-quinta y el terreno sobre el cual la misma se encuentra construida, denominada “LALA”, ubicada en la Parcela Nº 94-B, de la Manzana letra “M” en la calle Manaure, de la Urbanización el Llanito, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros con cuatro centímetros ( 17,04mts), con la parcela Nº 94-A; SUR: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) con la parcela Nº 95 de la manzana letra “J”; ESTE: En diecisiete metros con treinta Centímetros (17,30 mts); con la calle Manaure y OESTE: En dieciséis metros con ochenta y nueve centímetros (13,89 mts), con la parcela Nº 93, a los fines de la Suspensión de la Medida en comento se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinte (20) de junio de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /ZCEH.-
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