REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 151º

ASUNTO : AH12-V-1998-000005.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 19981411.-

Vistas las anteriores diligencias presentadas en fechas 04 y 26 de mayo de 2011, por el ciudadano CARLOS CALANCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en esta causa ciudadana MARIA REBECA FERRER FASENDA, y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 26 de noviembre de 2004, este Juzgado dictó sentencia en este asunto declarando CON LUGAR la pretensión contenida en esta demanda por partición. Asimismo, se ordeno emplazar a las partes involucradas en esta controversia a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente aquel en que el fallo dictado en el presente juicio quedare definitivamente firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Consta en autos que el ciudadano Eduardo Rafael Leandro Martínez, abogado, apoderado judicial de la parte demandada en esta causa ciudadano Ángel Cecilio León Cedeño, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.935.067, apeló del fallo dictado por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2004.
TERCERO: Consta en el presente asunto que en fecha once (11) de agosto de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial dictó Sentencia en esta causa declarando CON LUGAR la demanda por Partición de Comunidad de derechos reales intentada por la ciudadana MARÍA REBECA FERRER FASENDA, contra el ciudadano ÁNGEL CECILIO LEÓN CEDEÑO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y asimismo, se ordenó partir el bien inmueble perteneciente a la comunidad ordinaria, en un Cincuenta por Ciento (50%)a la ciudadana MARÍA REBECA FERRER FASENDA, y el otro Cincuenta por Ciento (50%) al ciudadano ÁNGEL CECILIO LEÓN CEDEÑO.
CUARTO: Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, en fecha 25 de noviembre de 2005, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en esta controversia, compareciendo únicamente la ciudadana MARÍA REBECA FERRER FASENDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.618, debidamente asistida por el ciudadano EDUARDO LORENZO LARA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.982, no compareciendo al acto en comento la parte demandada ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguno. En ese estado, la referida representación de la parte demandante designó como partidor a la ciudadana ANDREINA IVONNE VETENCOURT GIARDINELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383.
En fecha 29 de noviembre de 2005 la ciudadana partidora designada previa las notificaciones de ley aceptó el cargo recaído en su persona asimismo prestó Juramento de Ley.
QUINTO: En fecha 05 de diciembre de 2005, se designó al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, como perito avaluador. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció aquel en fecha 12 de diciembre de 2005 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, compareciendo en fecha 24 de octubre de 2008, el perito avaluador designado, y presentó el correspondiente escrito de Informe de Justiprecio.
SEXTO: Posteriormente, compareció en fecha 07 de mayo de 2010, la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, partidora designada en este asunto y presentó el informe de partición, estableciéndose que se procederá a la partición del bien constituido por: “Un inmueble tipo apartamento identificado 1-B, nivel piso Uno del Edificio Residencias Este 20, asentado sobre una parcela Nº 20 de la Urbanización Manzanares, Sector Este, Municipio Baruta deL Estado Miranda, cuya superficie es de ciento diez metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (110,49 Mts2)” uso residencial, el cual tiene valor de Bolívares Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta (Bs. 681.170,00), mediante subasta pública, y el producto de la misma debe ser adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los comuneros en este asunto.

ÚNICA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma. Así se declara.-




PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de junio de 2011. .
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/ZCEH.-.