REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de junio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001310.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2011, presentada por los ciudadanos IVAN EDUARDO ANTUÑEZ VETENCOURT, IRAIDA ANTUÑEZ DE RODRIGUEZ Y ALBERTO ANTUÑEZ VETHENCOURT, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.964.849, V-2.768.002, V-4.580.873, respectivamente, y el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ VISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 1.753.911, en su condición de cónyuge de la ciudadana IRAIDA ANTUÑEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.643, parte actora en esta causa, y por la parte demandada la ciudadana DOLORES VETENCOURT GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 967.694, debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO PEREZ B, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.254, y el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.596, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YHOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.538, y visto el desistimiento de este procedimiento y de la acción planteado en la referida diligencia por la demandante en comento, este Juzgado a los fines de consumar el DESISTIMIENTO planteado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que los ciudadanos IVAN EDUARDO ANTUÑEZ VETENCOURT, IRAIDA ANTUÑEZ DE RODRIGUEZ Y ALBERTO ANTUÑEZ VETHENCOURT y JAVIER RODRIGUEZ VISO, comparecieron personalmente ante este Tribunal debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, asimismo la ciudadana DOLORES VETENCOURT GUERRA, debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO PEREZ B, abogado en ejercicio, y el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, quien procede en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YHOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ, tiene facultad expresa para desistir en el este juicio según se evidencia del poder APUD ACTA otorgado por la misma al referido ciudadano en fecha 15 de abril de 2010.
Así las cosas, los codemandados en este asunto manifestaron su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por los demandantes en este juicio. A tal efecto este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por los demandantes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por los ciudadanos IVAN EDUARDO ANTUÑEZ VETENCOURT, IRAIDA ANTUÑEZ DE RODRIGUEZ Y ALBERTO ANTUÑEZ VETHENCOURT contra las ciudadanas DOLORES VETENCOURT GUERRA Y YHOSMAR DEL VALLE BARRETO VALDEZ, así como de INVERSIONES LOLAVET C.A. signado con el asunto (Nro. AP11-V-2009-001310).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiuno (21) de junio de Dos Mil Once (2011).- Años 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____________, se publicó y se registró la anterior decisión.- .

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR /CARLA.