REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-T-2006-000005
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de Junio del año en curso por el abogado Iván Santander Garrido, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, así como los medios probatorios habidos, el Tribunal el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a las pruebas aportadas al presente asunto, y resolver lo concerniente a la admisibilidad de las mismas, pasa a efectuar las siguientes observaciones:
PRIMERA OBSERVACIÓN: La representación judicial de la parte actora, suficientemente identificada en autos, entre los medios probatorios invocados, produjo los siguientes a saber:
Capitulo I. Mérito favorable de los autos, en todo los que favorezca a su mandante con relación a los hechos controvertidos fijados por el Tribunal en auto de fecha 17 de Febrero de 2011. Asimismo, reprodujo y compulso en todo su valor probatorio el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y especialmente de las actuaciones administrativas de Tránsito, incluido el croquis del accidente, que reflejó la ruta de los vehículos intervinientes, puntos de impacto, daños materiales ocasionados, entre otros que a decir del promoverte le favorecen en cuanto al caso;
Capitulo II. Documentales.
1).- Copia del Certificado de Registro de Vehículo correspondiente al vehículo TOYOTA COROLLA, placas MBG-05Y, propiedad de la parte actora, marcada con la letra “A”;
2).- Copia Certificada de las actuaciones administrativas de Tránsito que conforman el Expediente Nº 0210-2005, levantadas con ocasión del accidente de tránsito a que se contrae el libelo de demanda, con inserción además, de la Experticia oficial, marcadas con la letra “B”;
3).- Reclamación presentada ante la empresa SEGUROS HORIZONTE, marcado con la letra “C”;
4).- Presupuesto Nº 0457 elaborado por el TALLER MECÁNICO RODANY, C.A, en fecha 03 de Diciembre de 2005, para la reparación del vehículo TOYOTA COROLLA, marcada con la letra “D”;
5).- Legajo de cinco (05) folios útiles, contentivo de Dieciocho (18) reproducciones fotográficas donde se pueden observar el estado de deterioro y severos daños materiales que presenta el vehículo TOYOTA COROLLA, placas MBG-05Y, marcado con la letras “E”;
6).- Original del Contrato de Servicios pactado entre la suscrita y el ciudadano José Antonio Schmucke, con ocasión del servicio de transporte prestado con el vehículo de su propiedad, durante los meses de Octubre de 2005, hasta Marzo de 2006, ambos meses inclusive, marcado con la letra “F”;
7).- Factura Nº 48261 y recibo S/N, expedidas respectivamente por “Estacionamiento ONSALVIL, S.R.L y Héctor Fajardo, demostrativas de las cantidades abonadas por la parte actora, para pagar estacionamiento y grúas según lo expresado en el libelo, marcadas con las letras “G” y “H”;
8).- Informes médicos elaborados por el facultativo Dr. Ramón Zapata Sirvent, tratante de las lesiones sufridas por la parte actora con ocasión del accidente, marcados con las letras “I” y “J”; y
9).- Copia simple de la factura abonada al CENTRO MÉDICO DE CARACAS, para pagar hospitalización, servicios médico-quirurgicos, medicinas y demás insumos durante la permanencia de la actora en dicho centro de salud.
Capitulo III. Testificales.
Se promovió conforme a lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales siguientes:
1).- La testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO SCHMUCKE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.282.546, a objeto de que reconozca en su contenido y firma el contrato de Servicios acompañado, marcado “F”, e inserto al folio 30 del Expediente;
2).- La testimonial del ciudadano HÉCTOR FAJARDO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.981.932, a fin de que reconozca en su contenido y firma el recibo S/n acompañado e inserto al folio 32 del Expediente; y
3).- Las testimoniales de los ciudadanos María Compagnone, Edwin Esmeral; Freddy Tovar; y Oscar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; en el sentido de que comparezcan y depongan como testigos presénciales del accidente de transito ocurrido en fecha 18 de Agosto de 2005.-
Capitulo IV. Experticia.
Se promovió experticia técnica para que se determine el justiprecio a la presente fecha, del valor real y justo de reposición y reparación de los daños materiales severos ocasionados al vehículo TOYOTA COROLLA, placas MBG-05Y, propiedad de la parte actora.; y
Capitulo V. Informes.
Se promovió conforme a lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes solicitados a los siguientes entes:
1).- CENTRO MÉDICO DE CARACAS- Consultorio Médico del Dr. Ramón Zapata Sirvent;
2).- CENTRO MÉDICO DE CARACAS- Gerencia de Administración y/o Departamento de Crédito y Cobranzas; y
3).- Estacionamiento ONSALVIL, S.R.L, en el sentido de que informen a este Despacho a la brevedad posible sobre los particulares respectivos; y
Capitulo VI. De la Confesión
Se adujo que existía la confesión ficta solicitada en cuanto a la empresa Aseguradora, como garante de la República.
Seguidamente, este Despacho con vista a los medios probatorios promovidos pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellos, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a tal medio probatorio, contenido en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas de la representación judicial de la parte actora –Mérito de Autos-, el Tribunal observa que el mismo no constituye medio demostrativo alguno de los tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual niega su admisión. Sin embargo, este Juzgado, conforme a lo previsto en el principio de la comunidad de la prueba, contenido en el Artículo 509 del Código reprocedimiento Civil, acuerda apreciar al momento de la definitiva todos los elementos probatorios que sean aportados a los autos por las partes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Respecto al medio probatorio, habido en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la representación judicial de la parte actora –Documentales-, tenemos que el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…”
“…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas…”
Es el caso de que este Tribunal con vista a la norma anteriormente transcrita y verificado que los documentos acompañados, se refieren a los instrumentos establecidos en dicha norma, mal podría este Juzgador negar su admisión, dado que los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes. En consecuencia, se admiten los documentos promovidos por la representación judicial de la parte demandada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Capitulo II de su escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva y conforme a lo contenido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, acuerda apreciar al momento de la definitiva todos los elementos probatorios que sean aportados a los autos por las partes involucradas en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE;
TERCERO: En cuanto a la prueba de testimoniales de los ciudadanos José Antonio Schmucke, Héctor Fajardo, María Compagnone, Edwin Esmeral, Freddy Tovar y Oscar Rodríguez, promovidos en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, con forme a lo previsto en el Artículo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Antonio Schmucke, Héctor Fajardo, María Compagnone, Edwin Esmeral, Freddy Tovar y Oscar Rodríguez, el Tribunal deja constancia que la parte promoverte tendrá la carga de presentar a los referidos ciudadanos para su declaración en el debate oral o audiencia, sin necesidad de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.;
CUARTO: En cuanto a la prueba de Experticia, promovida en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, con forme a lo previsto en el Artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la referida experticia, se fija las 11:00 a.m del Quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy, a objeto de que tenga lugar acto de nombramiento de Expertos en el presente asunto, ello dada la naturaleza de la prueba promovida, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 862 del Código de Procedimiento Civil y lo pautado en el Artículo 863 Ejusdem. Seguidamente, con vista a que la referida prueba se practicará fuera de la audiencia respectiva, se deja expresa constancia de que al momento de la celebración de la audiencia en comento, se oirán en la misma, la exposición y conclusiones orales de los expertos, y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba de Experticia carecerá de eficacia y será desestimada por el Juez. ASI SE DECIDE.-;
QUINTO: En cuanto a la prueba de Informes, promovidos en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, con forme a lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de su evacuación, ordena oficiar lo conducente al CENTRO MEDICO DE CARACAS, Consultorio Médico del Dr. Ramón Zapata Sirvent; CENTRO MÉDICO DE CARACAS, Atención Gerencia de Administración y/o Departamento de Crédito y Cobranzas; y al Estacionamiento ONSALVIL, S.R.L, en el sentido de que informen a este Despacho a la brevedad posible respecto de los particulares planteados, debiéndose acompañar copias simples de los documentos respectivos, conforme a lo solicitado en el escrito que nos ocupa, ello dada la naturaleza de la prueba promovida, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 862 del Código de Procedimiento Civil y lo pautado en el Artículo 863 Ejusdem.;
SEXTO: En cuanto a la supuesta prueba de Confesión, promovida en el Capitulo VI del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el Tribunal niega la admisión de aquella por cuanto examinadas las actas, constató que la mismas tratan de afirmaciones, las cuales son objeto de calificación al momento de dictarse la definitiva.-
SEGUNDA OBSERVACIÓN: La representación judicial de la parte demandada, suficientemente identificada en autos, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas, presentó escrito mediante la cual realizó una serie de observaciones en cuanto al caso que nos ocupa.
En el mismo orden de ideas quien aquí decide y en atención a lo anteriormente expuesto, el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de las pruebas promovidas y cuya evacuación fue ordenada, a tales fines fija un plazo de Treinta (30) días de Despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-T-2006-000005
LRHG/MGHR/jm.-
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