REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000478
SOLICITANTE: MARIA LUCIA BELLUSCI SPADA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.976.736, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE L. BORGES MARTINEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.950.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AH12-S-2008-000478
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA LUCIA BELLUSCI SPADA, debidamente asistida por el abogado JOSE L. BORGES MARTINEZ, antes identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando lo siguiente:
Que al momento de la emisión de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 1962, y la cual corre inserta en el folio 480 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nro 1893, cometieron el error material al transcribir la referida acta los nombre de sus padres los cuales aparece su papa como MICHELE BELLUSI BELLOMO, cuando lo correcto es MICHELE BELLUSCI BELLOMO y el de su madre como SPODA CAMELIA DE BELLUNI, siendo lo correcto ROSA SPADA CAMELIA de BELLUSCI.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira.
Copia del acta de matrimonio de los padres.
Copia simple de las cédulas de los padres.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 6 de Julio de 2009, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE BORGES, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico el Universal correspondiente a la edición de fecha 12 de Marzo de 2010.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil accidental del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó consigno la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-
La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº. 1893, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1962, llevados por ante el Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido erróneamente los nombres de los padres de la solicitante al transcribirse MICHELE BELLUSI BELLOMO, siendo lo correcto, MICHELE BELLUSCI BELLOMO, y el nombre de la madre como: SPODA CAMELIA DE BELLUNI siendo lo correcto ROSA SPADA CAMELIA de BELLUSCI quedando de ellos demostrado. A tal efecto, en vez de decir que me ha sido presentada una niña por: MICHELE BELLUSI BELLOMO, debe decir, que me ha sido presentada una niña por: MICHELE BELLUSCI BELLOMO, que es hija de ROSA SPADA CAMELIA DE BELLUSCI. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ.,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Asunto: AH12-S-2008-000478