REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de junio de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2005-000242.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2005-3541.-

Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2005, mediante el cual se declaró la SENTENCIA DE DIVORCIO de acuerdo al articulo 185-A de los ciudadanos CONSUELO MEDINA ZAMBRANO Y ORLANDO VEGA, y por cuanto se evidencia que en la misma se incurrió en un error material involuntario, a tal efecto este Tribunal aclara:
Que en donde se identificó el numero de cedula del ciudadano ORLANDO VEGA, como “Nro. V- 3.644.155”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto es que deberá leerse “V-5.644.155”.
Como consecuencia de la anterior circunstancia, este Juzgado declara que el presente auto quedara como complementario al Dispositivo del Fallo dictado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y se registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/ZCEH.