REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AH12-V-2007-000180

Visto el anterior escrito suscrito en fecha 08 de Febrero de 2008, por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 07, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, por la abogado en ejercicio María Alejandra Mata, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bolívar Banco, C.A, y por el ciudadano Ramón Eduardo Pereira Carpio, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.945.477, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Marta Serra de Pereira, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 26 de Julio de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Gómez Maldonado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.043, contentivo de la Transacción suscrita por las partes en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogado en ejercicio María Alejandra Mata, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Bolívar Banco, C.A, parte actora en el presente juicio, tienen Autorización expresa celebrar la referida transacción, según consta de documento otorgado en fecha 18 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 03, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y el ciudadano Ramón Eduardo Pereira Carpio, parte co-demandada en el caso aquí ventilado, actuando en su propio nombre y en procura de sus intereses; y en su condición de apoderado de la ciudadana Marta Serra de Pereira, según consta de instrumento poder inserto en autos, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Gómez Maldonado, plenamente identificado en autos, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 08 de Febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 07, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por BOLIVAR BANCO, C.A contra RAMÓN EDUARDO PEREIRA CARPIO Y MARTA SERRA DE PEREIRA, signado con el Expediente N° AH12-V-2007-000180, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-V-2007-000180
LRHG/MGHR/jm.-