REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2007-000104
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., con domicilio en la Ciudad de Mérida y Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 5 de mayo de 1992, bajo el Nº 30, Tomo A-30, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutos Sociales en reiteradas oportunidades, siendo su última modificación la efectuada según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil, antes mencionada, con fecha 28 de mayo de 2003, bajo el Nº 53, Tomo A-7, la cual se dedica a actividades de interés social y en base a que en la actualidad se realiza un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
En base a la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 10.1425, de fecha 25 de febrero de 2011, de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, se estableció:
“…Atendiendo a dicha normativa, que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses de la patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, dispone el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece lo siguiente:
“Artículo 96.- Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en el texto constitucional, se ordena suspender la presente causa en virtud de que se encuentra como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, como se señaló anteriormente.
Asimismo, se acuerda la notificación de la Procuraduría General de Republica, de conformidad con lo establecido en al artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Igualmente considera oportuno este Tribunal ordenar agregar a los autos copia del oficio emanado por la Procuraduría General de la República, donde ratifica la suspensión del proceso en el cual también está involucrada la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A.
EL JUEZ,


ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO




Asunto: AH13-V-2007-000104