REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2006-000042
ASUNTO ANTIGUO: 2006-30124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/EXCEPCIONES
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadana MERCEDES VICTORIA PALACIOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-4.589.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ciudadanos Elsa Pinto Arretureta y Elías Ramón Ortega, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.800 y 76.648, respectivamente.
DEMANDADOS: ciudadanos XIOMARA MAGALYS PALACIOS DE HERNÁNDEZ Y EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.426.448 y V-4.366.854, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: ciudadano Héctor Daniel Escauriza Vivas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.886.379, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.752.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la actual controversia mediante escrito libelar presentado por ante el extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Elsa Pinto Arretureta y Elías Ramón Ortega, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES VICTORIA PALACIOS MENDOZA, mediante el cual demandaron a los ciudadanos XIOMARA MAGALYS PALACIOS DE HERNÁNDEZ y EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ.
Efectuado el trámite administrativo de distribución, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, y mediante auto de fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la misma ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, para que dieran contestación a la demanda.
En fecha 23 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó las expensas a objeto de citar a los demandados.
En fecha 31 de enero de 2007, mediante diligencia suscrita por el alguacil, José Andrés Fajardo, manifestó la imposibilidad de citar personalmente a los demandados.
En fecha 16 de febrero de 2007, la parte actora solicitó se gestione nuevamente la citación con arreglo a lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 28 de febrero del referido año.
En fecha 12 de Julio de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó las resultas de la citación, desprendiéndose de las mismas que la ciudadana XIOMARA MAGALYS PALACIOS DE HERNÁNDEZ, fue citada según diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2007, por el Alguacil Alcides Rovaina, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Civil de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
De igual manera se desprende de las referidas resultas que las gestiones encaminadas a lograr la citación personal del ciudadano EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, fueron infructuosas, por lo que la citación de éste se acordó a través de los carteles contemplados en el Artículo 223 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de publicación, consignación y fijación previstas en el Artículo antes aludido.
En fecha 23 de octubre de 2007, se designó como defensora judicial del ciudadano EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, a la abogada Claudia Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.315.
En fecha 09 de enero de 2008, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de Alguacil de este Tribunal, manifestó haber logrado exitosamente la citación personal de la defensora judicial designada en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2008, la abogada Claudia Acevedo, presentó escrito donde negó, rechazó y contradijo la demanda incoada contra su representado, ciudadano EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ.
En fecha 20 de febrero del mismo año, la ciudadana XIOMARA MAGALYS PALACIOS DE HERNÁNDEZ, estando asistida por el abogado Alan Castillo Mao Farlane, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, presentó escrito mediante el cual opuso las excepciones contenidas en los Ordinales 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2008, el Juez que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los intervinientes.
El 26 de noviembre de 2010, se dictó sentencia que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la determinación clara y precisa del método, operación o cálculo utilizado a fin de señalar los intereses presuntamente causados y para estimar las sumas demandadas por concepto de daños materiales y daños morales, que le serían presuntamente causados por los demandados, así como la determinación de los gastos ocasionados con motivo a la desocupación y posterior mudanza.
En fecha 30 de mayo de 2011, la parte actora compareció y solicitó la notificación de los demandados.
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de junio de 2011, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2011, compareció el abogado Héctor Daniel Escauriza Vivas, y en su condición de apoderado judicial de los accionados, solicitó se declare la extinción dada la falta de corrección por parte de la accionante.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido el thema decidendum relativo a la falta de subsanación de la excepción 6ª opuesta en la presente acción, este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento respectivo previo las siguientes consideraciones:
Establece el primer aparte del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (resaltado del Tribunal)
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, se desprende que en fecha 26 de noviembre de 2010, se declaró con lugar la cuestión previa opuesta con base en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se le concedió al accionante un lapso de cinco (05) días contados a partir de que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para subsanar el defecto acusado.
En este orden de ideas, se advierte que los días de despacho transcurridos ante este Tribunal a partir del día 13/06/2011 exclusive –otorgados al actor para subsanar el escrito libelar- fueron los siguientes: martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de junio de 2011.
Siendo ello así y como quiera que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no dio cumplimiento al dispositivo de la sentencia emanada de este despacho el 26 de noviembre de 2010, subsanando los defectos que se le atribuyen a su demanda, debe entenderse que tal omisión pone al descubierto una actitud poco diligente que comprende decaimiento del interés en la tramitación del procedimiento, siendo forzoso para este despacho declarar la extinción del procedimiento, con arreglo a lo previsto en la norma procesal antes citada y así se declara.
No obstante a la anterior declaratoria, la parte podrá volver a proponer su demanda en su oportunidad legal.
DE LA DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO que por indemnización de daños intentó la ciudadana MERCEDES VICTORIA PALACIOS MENDOZA, contra los ciudadanos XIOMARA MAGALYS PALACIOS DE HERNÁNDEZ Y EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, todos identificados en el encabezamiento de la decisión.
Segundo: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que el lapso de ley para ejercer el recurso correspondiente comenzara a correr una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUAN CARLOS VARELA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:53 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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