REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000632
Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca así como sus recaudos, intentada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1.952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, a través de su apoderado judicial, ciudadano HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.761, contra los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CEDILLO MORENO y RUVI ELENA ADARMES ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.509.071 y V-15.207.383, respectivamente, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CEDILLO MORENO y RUVI ELENA ADARMES ROJAS (arriba identificados), para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, apercibidos de ejecución, a los fines de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se les intima, las cuales son las siguientes: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 312.920,19), por concepto de capital adeudado en razón del préstamo otorgado. SEGUNDO: la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.372,58), por concepto de intereses compensatorios vencidos y calculados hasta el 24 de abril de 2011. TERCERO: la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 170,58), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 24 de abril de 2011. CUARTO: Se excluyen del presente decreto de intimación los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles, pues se causarían hacia el futuro, dejando a salvo al derecho del actor de hacer valer tal pretensión al tiempo de la liquidación del crédito demandado. QUINTO: la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00), por concepto de honorarios de abogado fijados en el documento hipotecario. Se les advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que hayan quedado intimados podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CEDILLO MORENO y RUVI ELENA ADARMES ROJAS, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 37, Tomo 28, Protocolo Primero, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario y son las siguientes: “un (01) apartamento residencial, distinguido con la nomenclatura 8-B, situado hacia la parte Sur de la Octava (8ª) Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS FLORIDA”, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno distinguida como parcela número Uno-Veintiséis-Cero Dos-Veinticuatro (1-26-02-24) ubicada con frente a la Calle “C” de la Urbanización Santa Rosa de Lima, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (272,50 Mts2), más CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 Mts2) aproximadamente, de tres (03) puestos para estacionamiento de vehículos, situado en el Primer Sótano que le corresponden como anexo, más DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10,35 Mts2) aproximadamente, de un (01) maletero situado en el Primer Sótano, el cual también le corresponde como anexo, más CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 Mts2) aproximadamente, de tres (03) maleteros y la antesala frente a ellos situados todos en el Planta Sub-Sótano y marcados con las letras “G”, “H”, e “I” en los planos, los cuales corresponden también como anexo, más NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (9,60 Mts2) aproximadamente, de un (01) depósito y DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (246,40 Mts2) aproximadamente, de terraza descubierta pergolada y con jardineras, situados ambos, el depósito y la terraza en la Planta de Techo Azotea del la Torre “B”, encima del apartamento 8-B, los cuales también le corresponden como anexo, para una superficie total y aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (640,85 Mts2) y consta de la siguientes dependencias: entrada principal, living (estar), biblioteca, comedor, pantry-cocina, pequeño depósito, lavandero con entrada de servicio, dormitorio de servicio con ropero embutido, pasillo con ropero embutido, dos (02) dormitorios principales con roperos embutidos, un (01) dormitorio principal con vestier, tres (03) baños principales con bañera, baño de servicio, baño auxiliar, balcón y jardinera; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este de la Torre “B”, ducto vertical de la basura, vestíbulo de circulación y distribución de la Planta Octava (8ª) (Nivel 12) y la caja de la escalera; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este principal de la Torre “B”; y NOR-OESTE: Fachada Nor-Oeste de la Torre “B”, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (6,50886%) sobre los derechos y obligaciones de la Comunidad de Propietarios, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1.976, bajo el Nº 38, Folio 221, Tomo 31, Protocolo Primero”, las cuales se ordenan transcribir en el oficio dirigido al registrador correspondiente. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se ordena librar boletas de intimación a las cuales se les anexarán copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación previo suministro de los fotostatos requeridos y oficio.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos requerido, a los fines de librarse boletas de intimación
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.